Reglamento de empresas de trabajo temporal

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Objetivo

El principal objetivo de este Real Decreto es regular el régimen de la actividad constitutiva de las empresa de trabajo temporal, según las disposiciones marcadas por la Ley 14/1994 Empresas de trabajo temporal (ETT) (Art. 1).

Contenido

Capítulo II: Autorización administrativa

Cualquier persona física o jurídica que pretendan realizar la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal deberá obtener previamente a comenzar la actividad, la autorización administrativa de la autoridad laboral competente (Art. 2).

Esta autorización será válida en todo el territorio nacional, y sin límite de duración.

Para solicitar dicha autorización, se deberá aportar la siguiente documentación (Art. 4):

  1. Identificación del solicitante.
  2. Denominación de la empresa, que deberá incluir los términos “empresa de trabajo temporal” o “ETT”
  3. Domicilio social de la empresa.
  4. Número de identificación fiscal (NIF), y códigos de cuentas de cotización a la Seguridad Social.
  • Poderes de representación del solicitante.
  • Certificado de inscripción en el Registro Mercantil.
  • Documentación acreditativa de la constitución de la garantía financiera.
  • Memoria explicativa de la estructura organizativa de la empresa.

Si la autoridad competente aprecia el incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de una estructura organizativa adecuada o de la garantía financiera, podrá iniciar de oficio el procedimiento de extinción de la autorización (Art. 5), comunicando formalmente a la empresa de las irregularidades detectadas. Solicitando, al mismo tiempo, un informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la inspección de la estructura organizativa y los medios que dispone la empresa de trabajo temporal, o de cualquier otro punto concreto que deba ser objeto de comprobación (Art. 7).

La empresa de trabajo temporal podrá solicitar la reanudación de la actividad, en los siguientes casos (Art. 6):

  • Si la autorización ha expirado por no ejercer la actividad durante al menos un año.
  • Cuando la autoridad competente haya extinguido la autorización.
  • Cuando haya sido sancionada con la suspensión de la actividad debido a alguna infracción.

Capítulo III: Garantías financieras

La empresa de trabajo temporal deberá constituir una garantía financiera que podrá consistir en (Art. 8):

  • Depósito de dinero en la Caja General de Depósitos.
  • Aval o fianza prestada por una entidad financiera.
  • Póliza de seguros contratada al efecto.

Todos los años, la ETT deberá presentar ante la autoridad competente una declaración formal relativa a la cuantía de la masa salarial del año anterior (Art. 9).

La garantía financiera constituida atenderá las deudas por indemnización, las deudas salariales de los trabajadores reconocidas por resolución judicial, las deudas por cuotas de la Seguridad Social y otros conceptos de recaudación (Art. 10). Cuando la ETT cese su actividad podrá solicitar su devolución, acreditando frente a la autoridad competente que no tiene pendiente el pago de indemnizaciones y salarios a trabajadores, ni a la Seguridad Social (Art. 11).

Capítulo IV: Registros

La autoridad competente mantendrá un Registro de Empresas de Trabajo Temporal, autorizadas para realizar dicha actividad, de funcionamiento electrónico y consulta pública (Art. 12).

Este registro dispondrá de unos datos básicos de cada ETT y el número de autorización concedida. Y será actualizado cuando dicha información cambie o la empresa cese su actividad (Art. 13). Parte de los datos del registro de la Comunidad Autónoma, se incorporarán a una base de datos central dependiente del Ministerio de Empleo (Art. 14).

Capítulo V: Contrato de puesta a disposición

El contrato de puesta a disposición del trabajador cedido a la empresa usuaria, deberá formalizarse siempre por escrito utilizando el modelo oficial establecido (Art. 15). Se podrá utilizar un contrato propio, siempre que contenga el contenido del modelo oficial, y los cambios sean de tipo formal o incluya información adicional.

En contratos de formación y aprendizaje, la empresa usuaria deberá designar a uno de sus trabajadores propios para tutelar el desarrollo de la actividad laboral del trabajador puesto a disposición.

Capítulo VI: Contrato de trabajador

El contrato de trabajo firmado por la ETT y el trabajador puesto a disposición se formalizará siempre por escrito y duplicado, y deberá cumplir las siguientes características (Art. 16):

  • Se comunicará su contenido a la Oficina Pública de Empleo, en menos de 10 días desde su firma.
  • Contendrá una información mínima, especificada en este artículo.
  • En contratos de prácticas, se indicará la titulación del trabajador.
  • En contratos de formación y aprendizaje, se incluirá el anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa establecido por el R.D. 1529/2012 Contrato para la formación y el aprendizaje.

Si el trabajador puesto a disposición tiene contrato indefinido con la empresa de trabajo temporal, para cada una de las empresas usuarias en las que preste servicios, se le deberá entregar la correspondiente orden de servicio.

Capítulo VII: Obligaciones de información

Las empresa de trabajo temporal deberán informar al Registro de Empresas de Trabajo Temporal de la autoridad competente, cada mes y utilizando el modelo oficial correspondiente, de la relación de contratos de puesta a disposición firmados el mes anterior (Art. 17).

Éstas también están obligadas a comunicar en un plazo máximo de 15 días, los cambios concernientes a:

  • La titularidad o domicilio social de la empresa.
  • Personas que ostenten puestos de dirección o sean miembros de órganos de administración.
  • La apertura y cierre de centros de trabajo.
  • Su cese de actividad como ETT.

La empresa de trabajo temporal deberá proporcionar a la empresa usuaria (Art. 18):

  • Copia del contrato de trabajo o la orden de servicio, del trabajador puesto a disposición.
  • Documentación que acredite estar al corriente de pago de su salario, así como de sus cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Si se trata de un contrato de formación o aprendizaje, se facilitará el anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa.

Enlaces

Ver R.D. 417/2015 Reglamento de empresas de trabajo temporal (ETT).

Ver Ley 14/1994 Empresas de trabajo temporal (ETT).

Ver R.D. 216/1999 Empresas de trabajo temporal (ETT).