Ley 14/1994 Empresas de trabajo temporal (ETT)

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Objetivo

La contratación de trabajadores con la finalidad de cederlos temporalmente a otras empresas, para hacer frente a necesidades coyunturales, sólo podrá realizarse por empresa de trabajo temporal que cumplan los requisitos de esta ley, y que estén autorizadas por autoridad competente.

Contenido

Capítulo I: Empresas de trabajo temporal

Las personas físicas o jurídicas que quieran operar como ETT, deberán disponer de autorización administrativa de la Dirección General de Empleo de su Comunidad Autónoma (Art. 2).

Deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

  • Disponer de una estructura organizativa suficiente para realizar la actividad. A la cual se dedicará en exclusiva.
  • No tener pendiente obligaciones de carácter fiscal o de Seguridad Social. Y garantizar su cumplimiento de las obligaciones salariales y con la Seguridad Social, según los requisitos fijados por esta ley.
  • No haber sido sancionada con la suspensión de la actividad en 2 o más ocasiones.
  • Incluir en su denominación social, los términos “Empresa de trabajo temporal”.

Esta autorización tendrá una validez de un año, y podrá ser renovada sucesivamente 3 meses antes de su caducidad. La autorización pasará a ser indefinida, después de las 3 primeras renovaciones anuales, expirando cuando la empresa cese en su actividad.

Las ETTs deberán constituir una garantía financiera (depósito, aval, fianza, seguro…), que alcance el 10% de la masa salarial del ejercicio económico del año anterior. Y no podrá ser nunca inferior al importe solicitado el primer año de actividad, que corresponde a 25 veces el salario mínimo interprofesional (Art. 3).

Las empresa de trabajo temporal serán inscritas en un registro de empresas autorizadas una vez logren su autorización administrativa. Este registro será gestionado por la autoridad competente, que lo mantendrá actualizado. Las ETTs autorizadas podrán utilizar su número de registro, en su publicidad o en las ofertas de empleo que publique (Art. 4).

La ETT deberá informar, a la autoridad competente que le haya concedido la autorización para ejercer la actividad, de (Art. 5):

  • Los contratos de puesta a disposición celebrados.
  • Cambios de titularidad de la empresa.
  • Apertura de nuevos centro de trabajo.
  • Cese de la actividad.

Capítulo II: Contrato de puesta a disposición

Un contrato de puesta a disposición se podrá realizar para cubrir las necesidades temporales de la empresa usuaria, siempre que se dé uno de los siguientes supuestos (Art. 6):

  • La realización de una obra o servicio, que pese a ser limitada en el tiempo, tiene una duración indeterminada.
  • Atender circunstancias especiales de la organización. Como pueden ser una acumulación de tareas, un pico de producción, o un exceso de pedidos. En este caso la duración máxima del contrato será de 6 meses.
  • Para sustituir a un trabajador con derecho de reserva de su puesto de trabajo. Como pueden ser por una baja médica, un embarazo o una excedencia.
  • Cubrir un puesto mientras se realiza un proceso de selección o promoción interna. En este caso la duración máxima del contrato será de 3 meses.

No serán causa justificada para dicha contratación, los siguientes motivos (Art. 8):

La empresa usuaria deberá informar a los representantes de sus trabajadores de cada uno de estos contratos, explicando el motivo de su contratación y duración, dentro de los 10 días siguientes al inicio de la prestación del servicio (Art. 9).

Capítulo III: Relación laboral con la ETT

El contrato de trabajo entre la ETT y el trabajador, (Art. 10):

  • Será indefinido o de una duración determinada, coincidiendo con la duración del contrato de puesta a disposición con la empresa usuaria.
  • Deberá formalizarse por escrito, y en los términos que se determinen reglamentariamente.
  • Se registrará en la Oficina de Empleo, en los 10 días siguientes a su firma.
  • No podrán realizarse contratos de aprendizaje, a trabajadores que vayan a ser cedidos a empresas usuarias.

Los trabajadores tienen derecho, cuando su contrato sea por tiempo determinado, a (Art. 11):

  • Ser remunerado según el convenio colectivo aplicable a las ETTs, o su defecto el correspondiente a la empresa usuaria.
  • En su remuneración se incluirá la parte proporcional de las pagas extra, festivos y vacaciones.
  • Recibir una indemnización a la finalización de su contrato de puesta a disposición, proporcional a 12 días de salario por cada año de servicio.

Si el trabajador tiene un contrato indefinido con la empresa de trabajo temporal, le aplicará la aplicará la legislación general.

La empresa de trabajo temporal deberá (Art. 12):

  • Cumplir sus obligaciones salariales y de Seguridad Social, con los trabajadores puestos a disposición.
  • Dedicar un 1% de su masa salarial a la formación de los trabajadores contratados para ser cedidos.
  • Proporcionar la formación adecuada según el puesto de trabajo que vayan a ocupar, los trabajadores puestos a disposición.

Capítulo IV: Relación laboral con la empresa usuaria

Las obligaciones de la empresa usuaria, en relación con el trabajador puesto a disposición, serán (Art. 15 y 16):

  • Ejercer la dirección y el control de la actividad laboral sobre el trabajador cedido.
  • Informar a la ETT de los incumplimientos contractuales del trabajador puesto a disposición para su sanción.
  • Informar al trabajador cedido por la ETT de los riesgos existentes y las medidas preventivas a aplicar en su puesto de trabajo, antes de comenzar su actividad.
  • La empresa usuaria asumirá el recargo de prestaciones de Seguridad Social en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, por falta de medidas de seguridad.
  • La empresa usuaria responderá subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social durante la duración de su contrato de cesión. La cual pasará a solidaria cuando se incumpla lo indicado en los artículos 6 y 8 de esta ley.

Los derechos de los trabajadores puestos a disposición en la empresa usuaria, son (Art. 17):

  • Presentar reclamaciones a los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria, respecto a las condiciones de trabajo a las que están expuestos.
  • Utilizar las instalaciones colectivas de la empresa usuaria, así como el transporte de la misma, mientras dure su contrato de puesta a disposición.

Capítulo V: Infracciones y sanciones

Infracciones de la ETT

Se considerarán infracciones de la empresa de trabajo temporal las siguientes situaciones:

  • Infracciones leves:
  1. No cumplimentar correctamente el contrato temporal o el contrato de puesta a disposición.
  2. No incluir en la publicidad o las ofertas de trabajo su identificación como ETT o su número de autorización.
  • Infracciones graves:
  1. No formalizar por escrito el contrato de trabajo o el contrato de puesta a disposición.
  2. No comunicar a la autoridad competente: los contratos celebrados cada año, los cambios de titularidad de la ETT, las apertura de centro de trabajo, la actualización anual de la garantía financiera…
  3. Formalizar contratos de puesta a disposición para la sustitución de trabajadores en huelga, trabajadores despedidos improcedentemente, o cederlos a otras empresa de trabajo temporal.
  4. No dedicar a la formación de los trabajadores puestos a disposición, las cantidades fijadas por esta ley.
  5. Cobrar al trabajador alguna cantidad en concepto de selección, formación o contratación.
  • Infracciones muy graves:
  1. No actualizar la cantidad de la garantía financiera de manera anual.
  2. Formalizar contratos para realizar trabajos con riesgos especiales de mayor peligrosidad.

Infracciones de la empresa usuaria

Se considerarán infracciones de la empresa usuaria, los siguientes incumplimientos:

  • Infracciones leves:
  1. No cumplimentar de manera correcta el contrato de puesta a disposición.
  • Infracciones graves:
  1. No formalizar por escrito el contrato de puesta a disposición.
  2. Formalizar contratos para las actividades y supuestos no permitidos por esta ley.
  3. Tomar acciones u omisiones que impidan que los trabajadores puestos a disposición puedan ejercer los derechos establecidos en este texto legal.
  4. No proporcionar la información necesaria y obligatoria al trabajador puesto a disposición.
  • Infracciones muy graves:
  1. Sustituir a trabajadores que ejerzan su derecho a huelga por trabajadores temporales.
  2. Formalizar contratos para realizar trabajos con riesgos especiales de mayor peligrosidad.

Enlaces

Ver Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

Ver R.D. 216/1999 Empresas de trabajo temporal (ETT).

Ver R.D. 417/2015 Reglamento de empresas de trabajo temporal (ETT).

Ver Reglamento de empresas de trabajo temporal.