Empresa de trabajo temporal

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Definición

Según la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal (ETT), se denomina ETT a aquélla cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.

El hecho de que exista una relación triangular, entre trabajador, la ETT y la empresa usuaria, provoca problemas de aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales. Por ello el legislador tuvo que delimitar las obligaciones preventivas de cada una de las empresas, fundamentalmente a través del artículo 28 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que fue desarrollado posteriormente por el Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal. La ETT tiene obligaciones de formación, información y vigilancia de la salud.

Enlaces

Ver Ley 14/1994 Empresas de trabajo temporal (ETT).

Ver Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Ver R.D. 216/1999 Empresas de trabajo temporal (ETT).

Elaborado por

Piedad López-Romero González. Profesora Universitaria en Prevención de Riesgos Laborales en la Universidad de Valladolid. linkedin, Blog: Prevención de Riesgos Laborales España.