Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

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Resumen

Dos son los motivos principales para el desarrollo de esta ley en la legislación española. El primero dar cumplimiento al artículo 40.2 de la Constitución Española, que promueve la necesidad de velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Y por otro lado, trasponer la Directiva Europea 89/391/CEE al derecho español, que promueve la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

Artículo 2: Objeto y carácter de la norma

El objetivo principal de esta ley es la promoción la seguridad y la salud en el trabajo, aplicando las medidas y las acciones necesarias para la prevención de riesgos, a los que están expuestos los trabajadores en el ámbito laboral.

Artículo 3: Ámbito de aplicación

Esta ley será de aplicación en el ámbito de las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores así como las relaciones de carácter administrativo y estatutario de los funcionarios.

Se inhiben del cumplimiento de esta ley:

  • La Policía, seguridad y resguardo aduanero.
  • Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en casos especiales
  • Las Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
  • Determinadas actividades en establecimientos penitenciarios.
  • Servicios del hogar familiar.

Estos colectivos, dispondrán de normativa específica en esta materia.

Capitulo II: Artículos del 5 al 13

En estos capítulos se fijan los objetivos de las políticas desarrolladas por las Administraciones Públicas (art. 5), el reparto de competencias (art. 6 y 7), y las instituciones que participarán en la gestión de la prevención: el INSHT (art. 8), la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 9), administraciones públicas sanitarias (art. 10), organizaciones empresariales y sindicales (art 12) y la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (art. 13).

Artículo 14: Derecho a la protección frente a los riesgos laborales

En este artículo se indican de manera general los derechos de los trabajadores (punto 1), así como las obligaciones de los empresarios (puntos 2 y 3), y las obligaciones de los trabajadores (punto 4). Sirve un poco de índice al desarrollo de los siguientes artículos de este capítulo.

Artículo 15: Principios de la acción preventiva

Entre las directrices generales que se fijan en este artículo, y que deberán siempre tenidas en cuenta en la aplicación de cualquier acción preventiva en la empresa, destacan:

  • Evitar los riesgos, siempre como primera opción.
  • Evaluar los riesgos no se pueden evitar.
  • Adaptar el trabajo a la persona, garantizando que la persona está capacitada para el trabajo.
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  • Anteponer la protección colectiva a la individual.
  • Instruir, informar y formar a los trabajadores.
  • Prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.
  • Tener en cuenta los riesgos adicionales que pudieran generar al aplicar determinadas medidas preventivas.

Artículo 16: Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva

El Plan de prevención de riesgos laborales debe contener todas las actividades a realizar en esta materia dentro de la organización. Además de indicar el organigrama organizativo, las responsabilidades y funciones, los procedimientos y procesos… e integrarlos dentro de la estructura general de la empresa.

En este artículo se indican cuando deben realizarse la Evaluación de riesgos y porque motivos, que factores hay que tener en cuenta en su realización (normativa aplicable), como actuar según los resultados obtenidos (Planificación de la actividad preventiva), y como realizar un seguimiento periódico.

La modificación propuesta por la Ley 25/2009 Ómnibus da la opción a aquellas empresas de un menor número de trabajadores, y según la naturaleza y peligrosidad de su actividad, de realizar un Plan de prevención de riesgos laborales simplificado. Siempre que no suponga una reducción de la protección de sus trabajadores.

Artículo 17: Equipos de trabajo y medios de protección

Se puede dividir en dos partes: la primera que indica las obligaciones del empresario respecto a los Equipo de trabajo (adecuados al trabajo, garantizar la seguridad, limitación de uso a personas capacitadas, mantenimiento y conservación…), y un segundo punto sobre los Equipo de protección individual (EPI).

El real decreto que desarrolla este artículo es el R.D. 1215/1997 Equipos de trabajo.

Artículo 18: Información, consulta y participación de los trabajadores

Este artículo fija la información básica que debe compartir el empresario con sus trabajadores. Que fundamentalmente son los riesgos a los que están expuestos, y las medidas preventivas aplicadas para combatirlos. Abre también la vía para la realización de consultas por parte del empresario, y la presentación de propuestas por los trabajadores.

Artículo 19: Formación de los trabajadores

Se fija la obligación del empresario para garantizar que todos los trabajadores reciban una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en prevención de riesgos laborales. Tanto en el momento de su contratación como cuando se considere necesario: por cambio de puesto de trabajo, introducción de nuevas tecnologías, aparición de nuevos riesgos, o reciclaje.

Artículo 20: Medidas de emergencia

Se debe identificar las diferentes situaciones de emergencia que se puedan dar en la empresa, para implantar diferentes procedimientos para poder ser contrarrestadas. Designado y formando personal propio para llevar a cabo dichas medidas, asegurando periódicamente su correcto funcionamiento, y organizando las relaciones necesarias con servicios externos que aceleren y mejoren la reacción ante incendios o asistencia médica de urgencia entre otros.

Artículo 21: Riesgo grave e inminente

El empresario estará obligado a adoptar medidas extraordinarias en el caso de darse una situación de Riesgo laboral grave e inminente. Siendo de gran importancia la comunicación a los trabajadores expuestos o la paralización de los trabajos si fuera necesario, por el empresario o los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 22: Vigilancia de la salud

Los trabajadores tienen el derecho de disponer de una vigilancia periódica de su estado de salud, en referencia a los riesgos existentes en su puesto de trabajo. Esta Vigilancia de la salud será voluntaria por parte del trabajador, a no ser que por su puesto de trabajo pueda llegar a ser un peligro para el mismo u otras personas de su entorno.

Artículo 23: Documentación

En este artículo se indican los documentos que se deben elaborar y poner a disposición de la autoridad laboral cuando ésta los solicite:

  • Plan de prevención de riesgos laborales
  • Evaluación de riesgos y revisiones periódicas de las condiciones de trabajo
  • Planificación de la actividad preventiva.
  • Registros de los controles de la vigilancia de la salud realizada a los trabajadores.
  • Relación de Accidente de trabajo y Enfermedad profesional que hayan supuesto al trabajador más de un día de incapacidad para poder trabajar.

Se incluye también la obligatoriedad del empresario de notificar a la autoridad laboral los daños a la salud producidos a los trabajadores, durante o por motivo del desarrollo de su trabajo. Es decir, la notificación de accidentes a través de DELTA.

Artículo 24: Coordinación de actividades empresariales

Se establece la obligatoriedad de establecer mecanismos de coordinación de trabajos, entre aquellas empresas que desarrollen actividades dentro del mismo centro de trabajo. Y la obligación de vigilancia de cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales, sobre aquellas empresas contratadas o subcontratadas por la organización.

El real decreto que desarrolla este artículo es el R.D. 171/2004 Coordinación de Actividades Empresariales.

Artículos 25, 26 y 27: Protección de trabajadores especialmente sensibles, maternidad y menores

Para dar cumplimiento a la Directivas 92/85/CEE y 94/33/CEE relativas a la protección de la maternidad y de los jóvenes, se establecen las medidas especiales de protección para estos colectivos dentro de la organización. Debiendo ser identificados en las evaluaciones de riesgos, para tener en cuenta sus riesgos propios debidos a su condición. Se establecen soluciones específicas como el cambio de puesto temporal, como solución a determinadas situaciones relacionadas con la maternidad. O las comunicaciones a los tutores en el caso de los menores.

Artículo 28: Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal

Este artículo traspone la Directiva 91/383/CEE relativa al tratamiento de las relaciones de trabajo temporales, a la legislación española. Y es desarrollado por el real decreto R.D. 216/1999 Empresas de trabajo temporal (ETT), teniendo en consideración la Ley 14/1994 Empresas de trabajo temporal (ETT).

En él se trata de equiparar a todos los efectos a un trabajador temporal con un trabajador propio e indefinido, distribuyendo las responsabilidades en materias como la información, formación, vigilancia de la salud, puesta a disposición de equipos de protección… entre la Empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria.

Artículo 29: Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos

Es el único artículo de la ley donde se establecen de manera directa obligaciones a los trabajadores, y no al empresario con en el resto de artículos vistos. Sus principales obligaciones como trabajador serán:

  • Velar por el cumplimiento y buen uso de las medidas preventivas implantadas, por su seguridad y la de las personas de su entorno.
  • Usar adecuadamente máquinas, herramientas, sustancias peligrosas, vehículos… en general, cualquier medio o equipo de trabajo con el que desarrolle su actividad. No anulando o inutilizando los dispositivos de seguridad existentes.
  • Utilizar de manera adecuada los Equipo de protección individual (EPI) facilitados por el empresario. Siguiendo las instrucciones de uso y mantenimiento del mismo.
  • Comunicar inmediatamente de cualquier situación o accidente que entrañe peligro tanto para su integridad como la del resto de trabajadores, a su superior directo, a los Trabajador designado, o al Servicio de prevención.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente, así como ayudar al empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.

En el punto 3, se hace referencia a que el incumplimiento de una de estas obligaciones será tratada como un incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo IV: Servicios de prevención

En este capítulo hay que destacar el artículo 30, donde se establecen las distintas formas que tiene el empresario a la hora de gestionar la prevención de riesgos laborales dentro de su empresa. A las cuales podrá optar dependiendo del tamaño de la empresa, la actividad que desarrolle o las indicaciones de la autoridad laboral competente. Estas son:

El desarrollo de las diferentes modalidades preventivas, así como los requisitos de cada una de ellas y en los casos que se pueden aplicar, están desarrolladas en el decreto R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.

También toda especial relevancia el artículo 32 bis, incluido posteriormente por la Ley 54/2003 reforma marco normativo de la prevención de riesgos laborales, donde se incluye el rol de Recurso preventivo en la gestión preventiva. Así como cuando es necesaria su presencia, y los requisitos que deben de cumplir.

Capítulo V: Consulta y participación de los trabajadores

En los artículos 33 y 34 se indican los diversos asuntos en los que el empresario debe consultar a los trabajadores antes de la toma de decisiones. Entre los que destacan:

  • La planificación y organización del trabajo que pudiera tener consecuencias en la seguridad y salud de los trabajadores. Así como la organización preventiva de la empresa, cuando se determine designar trabajadores o contratar servicios de prevención ajenos.
  • Designación de los trabajadores que formarán los equipos de actuación en caso de emergencia.
  • Los procedimientos de información y formación que hacen referencia los artículos 18 y 23 de esta ley, así como la planificación de la formación en materia preventiva.

En los artículos 35, 36 y 37 se determina el número de Delegado de Prevención según el número total de trabajadores de la empresa y su forma de designación, así como sus funciones y responsabilidades, y sus garantías y protección dentro de la organización.

A continuación, artículos 38 y 39, se establece de manera similar los requisitos de constitución del Comité de Seguridad y Salud, y sus competencias y facultades.

En el último artículo de éste capítulo, se establecen las medidas de colaboración entre los representantes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Así como su participación en las visitas que ésta pueda realizar a la empresa, aportando información a la misma.

Artículo 41: Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores

Un colectivo de gran importancia para el cumplimiento de los artículos mencionados anteriormente, son los fabricantes, distribuidores e importadores de la maquinaria, equipos y productos utilizadas en las empresas. En ellos recae la obligación de informar convenientemente de cómo usar, instalar, manipular, conservar, etiquetar, envasar correctamente los productos que ellos distribuyen, así como que éstos cumplan con los requisitos legales que les apliquen.

Varios son los decretos que detallan requisitos para la fabricación, venta y distribución de maquinaría y productos, entre los que destacan: R.D. 1644/2008 Comercialización de máquinas y R.D. 255/2003 Reglamento de clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

Capítulo VII: Responsabilidades y sanciones

En este capítulo se mencionan las posibles sanciones administrativas, penales y civiles que puede llevar el incumplimiento de los requisitos anteriormente indicados. Llegando incluso a la paralización de los trabajos por parte de la Inspección de Trabajo (art. 43 y 44), o la suspensión o cierre del centro de trabajo por la Comunidad Autónoma (art. 53).

Enlaces

Ver Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.