Delegado de Prevención
Definición
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Quienes y cuantos
Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes de los trabajadores. A excepción de empresas de menos de 30 trabajadores, donde el Delegado de Prevención será directamente el Delegado de Personal. El número de Delegados de Prevención dependerá del número de trabajadores de la empresa, según lo indicado en la siguiente tabla:
Hasta 30 trabajadores | El Delegado de Personal |
De 31 a 49 trabajadores | 1 |
De 50 a 100 trabajadores | 2 |
De 101 a 500 trabajadores | 3 |
De 501 a 1000 trabajadores | 4 |
De 1001 a 2000 trabajadores | 5 |
De 2001 a 3000 trabajadores | 6 |
De 3001 a 4000 trabajadores | 7 |
De 4001 en adelante | 8 |
Estos criterios podrán ser modificados dentro de los convenios colectivos.
Competencias
Las principales competencias de un Delegado de Prevención son:
- Colaborar con la Dirección de la empresa para la mejora de prevención.
- Promover y fomentar la cooperación y participación de los trabajadores en las acciones preventivas.
- Vigilar y velar por el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Facultades
Las facultades que tienen atribuidas son las siguientes:
- Acompañar a los Técnicos de Prevención en la realización de las Evaluaciones de Riesgos, así como a la Inspección de Trabajo en las visitas. Pudiendo realizar las observaciones que considere necesarias en cada momento.
- Tener acceso a la documentación e información relacionada con las condiciones de trabajo de los puestos de trabajo.
- Ser informados de los accidentes y otros daños sufridos por los trabajadores. Pudiendo visitar el lugar donde se ha producido el suceso.
- Ser informado de todas las comunicaciones recibidas desde el Servicio de Prevención, así como por cualquier otra entidad u organismo competente relacionado con la prevención de riesgos.
- Visitar los diferentes centros y puestos de trabajo, y hablar con los trabajadores que los ocupan dentro de la jornada laboral.
- Recabar del empresario la adopción de medidas preventivas que mejoren la seguridad, así como proponer nuevas dentro del ámbito del Comité de Seguridad y Salud.
- Proponer a los representantes de los trabajadores la adopción de un acuerdo para la paralización de actividades.
Enlaces
Ver art. 35, 36 y 37 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Ver NTP 565: Sistema de gestión preventiva: organización y definición de funciones preventivas.