R.D. 1644/2008 Comercialización de máquinas

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Resumen

Este real decreto tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir las máquinas para su comercialización y puesta en servicio dentro de la Unión Europea, con el propósito de garantizar la seguridad de las mismas y facilitando su libre circulación entre los países miembros. Se trata de la transposición de la Directiva 2006/42/CE, a la legislación española.

Es importante tener en cuenta, que este Real Decreto no sólo es de aplicación a fabricantes de máquinas, sino a cualquier empresa que diseñe una máquina para uso propio. Pese a no tener intención de comercializarla o prestársela a terceros, se considera el fabricante de la máquina.

Como artículo de referencia para todo el texto legal, deberemos tomar el artículo 5. En él se fijan los principales requisitos que debe cumplir un fabricante a la hora de comercializar una máquina:

  • Cumple los requisitos de seguridad fijados en el Anexo I.
  • Se dispone del expediente técnico de la máquina, indicado en el Anexo VII.
  • Con la máquina se facilita la información necesaria, como pueden ser las instrucciones de instalación y manejo.
  • Se han realizado los correspondientes procedimientos de “evaluación de conformidad” fijados por el artículo 12.
  • La máquina incluye una Declaración CE de conformidad, según el Anexo II.
  • La máquina dispone de Marcado CE, con arreglo a lo indicado en el artículo 16.
  • La máquina cumple con cualquier otra disposición comunitaria que le resulte de aplicación. Y estás deberán ser referenciadas en la declaración de conformidad de la máquina.

Otro artículo fundamental es el artículo 12. En el cual se fijan los procedimientos de evaluación de conformidad y sus requisitos, de cada máquina en tres posibles casos:

  • La máquina no se incluye en el Anexo IV, por lo que se aplica una evaluación interna según el Anexo VIII.
  • La máquina está incluida en el Anexo IV y fabricada según normas armonizadas, por lo que el fabricante podrá optar por una de estas tres opciones:
    • Evaluación interna según Anexo VIII.
    • Evaluación interna según Anexo VIII + Examen CE según Anexo IX.
    • Procedimiento de aseguramiento de la calidad total según Anexo X.
  • Si la máquina está incluida en el Anexo IV y no ha sido fabricada según normas armonizadas, las opciones son:
    • Evaluación interna según Anexo VIII + Examen CE según Anexo IX.
    • Procedimiento de aseguramiento de la calidad total según Anexo X.

El desarrollo de los requisitos mencionados en los anteriores artículos se incluyen en los siguientes anexos:

  • Anexo I: Requisitos de seguridad relativos al diseño y la fabricación de la máquina.
  • Anexo II: Declaración CE de conformidad.
  • Anexo III: Marcado CE.
  • Anexo IV: Categorías de máquinas.
  • Anexo V: Lista de componentes de seguridad.
  • Anexo VII: Expediente técnico de la máquina.
  • Anexo VIII: Evaluación de la conformidad mediante control interno.
  • Anexo IX: Examen CE de tipo.
  • Anexo X: Aseguramiento de calidad total.

Importante: Es importante tener en cuenta a la hora de adquirir una máquina, las diferencias entre el marcado CE que hace referencia esta disposición, con el marcado “China Export”. Muy similar en diseño, pero con significados muy diferentes.

Enlaces

Ver Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

Ver Máquina.

Elaborado por

David Santolaria Bellosta linkedin, CEO en Isowin.