Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos
Contenido
Objeto
El objetivo del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos es establecer las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de Producto químico peligrosos, tanto en estado sólido como líquido o gaseoso, y sus servicios auxiliares en toda clase de establecimientos y almacenes, incluidos los recintos, comerciales y de servicios.
No resultará de aplicación este reglamento, en instalaciones con capacidad inferior a:
Producto | Clase | Límite |
Solidos tóxicos | T+ | 50 kg |
Solidos tóxicos | T | 250 kg |
Solidos tóxicos | Xn | 1000 kg |
Comburentes | - | 500 kg |
Solidos corrosivos | a | 200 kg |
Solidos corrosivos | b | 400 kg |
Solidos corrosivos | c | 1000 kg |
Irritantes | - | 1000 kg |
Sensibilizantes | - | 1000 kg |
Carcinogénicos | - | 1000 kg |
Mutagénicos | - | 1000 kg |
Tóxicos para la reproducción | - | 1000 kg |
Peligrosos para el medioambiente | - | 1000 kg |
IMPORTANTE: cuando en una misma instalación se almacenen diferentes tipos de Producto químico peligrosos, y por lo tanto resulten de aplicación varias Instrucción Técnica Complementarias, se deberán aplicar las prescripciones y requisitos técnicos más exigentes (Art. 9).
Contenido
Inscripción y control de las instalaciones (Art. 3 y 4)
Los almacenamientos a los que les resulta de aplicación este real decreto, deberán ser inscritos por medio de un proyecto, elaborado por un técnico competente y visado por el Colegio Oficial, en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
El proyecto se redactará según las indicaciones de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) que resulte de aplicación, en el caso de existir. Pudiendo cambiar el contenido del proyecto a presentar, según lo indicado en ella.
Sin contradecir las indicaciones de la ITC aplicable, se podrá sustituir el proyecto por un documento más sencillo, cuando las cantidades almacenadas son las siguientes:
Producto | Clase | Límite inferior | Límite superior |
Solidos tóxicos | T+ | 50 kg | 250 kg |
Solidos tóxicos | T | 250 kg | 1250 kg |
Solidos tóxicos | Xn | 1000 kg | 5000 kg |
Comburentes | - | 500 kg | 2500 kg |
Solidos corrosivos | a | 200 kg | 1000 kg |
Solidos corrosivos | b | 400 kg | 2000 kg |
Solidos corrosivos | c | 1000 kg | 5000 kg |
Irritantes | - | 1000 kg | 5000 kg |
Sensibilizantes | - | 1000 kg | 5000 kg |
Carcinogénicos | - | 1000 kg | 5000 kg |
Mutagénicos | - | 1000 kg | 5000 kg |
Tóxicos para la reproducción | - | 1000 kg | 5000 kg |
Peligrosos para el medioambiente | - | 1000 kg | 5000 kg |
Una vez ejecutado el proyecto, se solicitará al órgano competente de la Comunidad Autónoma la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, notificando su puesta en servicio. Y presentando la siguiente documentación adicional:
- Certificado del Director de la Obra (Dirección facultativa), indicando que la instalación se la realizado cumpliendo los requerimientos del proyecto. En el caso de que la instalación no requiera de un proyecto, dicho certificado deberá ser emitido por un Organismo de Control Autorizado.
- Documentación que atestigüe el cumplimiento de los requisitos de la instalación.
El titular de la instalación de almacenamiento deberá presentar cada 5 años, un certificado de un Organismo de Control Autorizado que acredite la conformidad de la instalación. Y que se han llevado a cabo:
- Las inspecciones periódicas marcadas por la ITC que corresponda.
- Las pruebas de estanqueidad, o en su defecto la comprobación del sistema de detección de fugas.
Obligaciones y responsabilidades (art. 6)
Las obligaciones y responsabilidades del titular de la instalación de almacenamiento son:
- Cumplir con los requisitos establecidos en este reglamento y las Instrucción Técnica Complementarias que resulten de aplicación.
- Disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil.
- Conservar de manera adecuada las instalaciones, y realizar las inspecciones y revisiones establecidas por la ley.
Gestión de accidentes (Art. 7)
En caso de accidente, se deberá:
- Cumplir con las indicaciones del R.D. 1254/1999 sobre Accidentes graves con sustancias peligrosas.
- Comunicar al órgano competente de la Comunidad Autónoma dicho suceso.
- Elaborar un informe sobre el accidente, que se remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Enlaces
Ver R.D. 379/2001 Reglamento almacenamiento productos químicos.
Ver ITC MIE APQ 1: Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles.
Ver ITC MIE APQ 2: Almacenamiento de óxido de etileno.
Ver ITC MIE APQ 3: Almacenamiento de cloro.
Ver ITC MIE APQ 4: Almacenamiento de amoníaco anhidro.