ITC MIE APQ 5: Almacenamiento y utilización de botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión
Contenido
Objetivo
Esta Instrucción Técnica Complementaria resulta de aplicación cuando se almacenen y utilicen gases comprimidos, licuados y disueltos a presión, así como sus mezclas, tanto si son destinados a su venta, distribución o posterior utilización, ya sea en botellas y/o botellones sueltos, en bloques o en baterías.
Esta norma no aplicará:
- Cuando los gases o mezclas posean normativa específica.
- A los almacenes que estén ubicados en las áreas de fabricación, preparación, gasificación y/o envasado, ni a los almacenes de gases.
- A los recipientes en uso o en reserva. A los cuales únicamente les aplicará el artículo 7 de esta ITC.
Contenido
Categorías de almacén (Art. 3)
Los almacenes se clasifican en cinco categorías, dependiendo de la cantidad de producto de cada tipo.
Categoría | Gas | Kg | Nm3 |
1 | Inflamables | - | Hasta 50 Nm3 |
Oxidantes | - | Hasta 200 Nm3 | |
Inertes | - | Hasta 200 Nm3 | |
Amoníaco | Hasta 150 Kg | - | |
2 | Inflamables | - | Más de 50 Nm3 y hasta 175 Nm3 |
Oxidantes | - | Más de 200 Nm3 y hasta 700 Nm3 | |
Inertes | - | Más de 200 Nm3 y hasta 1.000 Nm3 | |
Amoníaco | Más de 150 Kg y hasta 400 Kg | - | |
Otros tóxicos | Hasta 65 Kg | - | |
Corrosivos | Hasta 65 Kg | - | |
3 | Inflamables | - | Más de 175 Nm3 y hasta 600 Nm3 |
Oxidantes | - | Más de 700 Nm3 y hasta 2.400 Nm3 | |
Inertes | - | Más de 1.000 Nm3 y hasta 2.400 Nm3 | |
Amoníaco | Más de 400 Kg y hasta 1.000 Kg | - | |
Otros tóxicos | Más de 65 Kg y hasta 130 Kg | - | |
Corrosivos | Más de 65 Kg y hasta 130 Kg | - | |
4 | Inflamables | - | Más de 600 Nm3 y hasta 2.000 Nm3 |
Oxidantes | - | Más de 2.400 Nm3 y hasta 8.000 Nm3 | |
Inertes | - | Más de 2.400 Nm3 y hasta 8.000 Nm3 | |
Amoníaco | Más de 1.000 Kg y hasta 2.500 Kg | - | |
Otros tóxicos | Más de 130 Kg y hasta 650 Kg | - | |
Corrosivos | Más de 130 Kg y hasta 650 Kg | - | |
5 | Inflamables | - | Más de 2.000 Nm3 |
Oxidantes | - | Más de 8.000 Nm3 | |
Inertes | - | Más de 8.000 Nm3 | |
Amoníaco | Más de 2.500 Kg | - | |
Otros tóxicos | Más de 650 Kg | - | |
Corrosivos | Más de 650 Kg | - |
En el caso de que un mismo gas se clasifique en dos o más riesgos, se le aplicará siempre el criterio más restrictivo.
A la hora de clasificar mezclas de gases según su riesgo, se utilizará la valoración realizada en el ADR.
Inscripción (Art. 4)
El proyecto de la instalación de Almacenamiento de gases comprimidos en edificios o establecimientos no industriales, podrá estar contenido dentro del proyecto general del edificio, o ser un proyecto independiente. En el segundo caso, deberá ser elaborado y firmado por un técnico titulado competente.
El proyecto deberá contener al menos:
- Memoria técnica: Características del almacén (dimensiones, capacidad, tipo de productos almacenados…), sistemas de protección contra incendios, medios de manipulación y transporte dentro del almacén, y la justificación del cumplimiento de esta Instrucción Técnica Complementaria.
- Planos: Plano de situación, vías de comunicación con poblaciones aledañas, plano general de los Almacenamientos y del conjunto, distancias de seguridad.
- Presupuesto: Presupuesto económico.
- Instrucciones: Instrucciones y pautas de puesta en servicio, mantenimiento y seguridad.
En Almacenamientos de productos y mezclas de categoría 1 y 2, se podrá sustituir el proyecto por un escrito firmado por el Titular de la instalación, que contenga:
- Los productos que se van a almacenar y sus características.
- La descripción del almacén.
- Los sistemas de seguridad de los que se le va a proveer.
Características de los almacenes (Art. 5)
Las características a tener en cuenta de los almacenes, sobre las que existen restricciones y requisitos a cumplir, dependiendo en ocasiones de la categoría de gas a almacenar, son:
- Generales: Emplazamiento y construcción, ventilación, instalación eléctrica, protección contra incendios, protección personal y medidas complementarias.
- Medidas de protección según la categoría: Se fijan medidas de protección según la categoría del gas almacenado.
- Medidas correctoras de distintos niveles: Se trata de medidas que una vez aplicadas, se reduce la categoría del gas almacenado a la hora de aplicar las medidas de protección del punto anterior.
Transporte (Art. 6)
Se cumplirán las disposiciones vigentes en materia de transporte de Mercancías peligrosas.
Utilización (Art. 7)
En este artículo se incluyen un gran número de medidas a aplicar por el usuario de gases a presión, durante su utilización. Entre las que destacamos las siguientes:
- El usuario es el responsable de un correcto uso, estado y mantenimiento de las botellas y del gas que contienen.
- En las botellas deberá en todo momento verse su identificación, etiquetas, marcas, y símbolos de seguridad. Si el contenido de la botella no está indicado, ésta deberá ser devuelta al proveedor de manera inmediata.
- Cualquier duda sobre el uso, mantenimiento o normas de seguridad del gas, deberá ser consultada al fabricante, distribuidor o proveedor.
- Las botellas y el gas que contienen, deberá ser manipuladas únicamente por trabajadores informados, formados y experimentados.
- Deberá haber instrucciones sobre el manejo seguro de las botellas y el gas que contienen, en los lugares de uso y almacenamiento de las mismas. Así como de un Plan mantenimiento preventivo de las instalaciones y accesorios necesarios para el uso de los gases.
- Las botellas no se conectarán nunca a un circuito eléctrico, y se mantendrán alejadas de cualquier fuente de calor. Como pueden ser hornos o calderas.
- Se recomienda el uso de calzado de seguridad y guantes para la manipulación de las botellas, y de máscaras respiratorias y sistemas de respiración autónomos cuando se trate de gases tóxicos o corrosivos.
Comportamiento ante un incendio (Art. 8)
El calentamiento de las botellas y recipientes con gases, supone un aumento de su presión, y por lo tanto un riesgo de explosión. Las medidas básicas a aplicar en caso de incendio, son:
- Los recipientes con gases que puedan activar el fuego no deberán abrirse. Y se deberán cerrar aquellas que estén en ese momento dando servicio.
- Se alejarán las botellas del foco del incendio. Si estás están calientes, se las rociará con agua pulverizada para reducir su temperatura.
- En el caso de que se personen los bomberos, se les informará de la existencia, cantidad y localización de las botellas a presión. Así como del gas que contienen.
- Como norma general, se seguirán las instrucciones específicas del proveedor de gases para actuar en estas situaciones.
Enlaces
Ver R.D. 379/2001 Reglamento almacenamiento productos químicos.