ITC MIE APQ 1: Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles

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Objetivo

Esta instrucción tiene como objetivo el fijar los requisitos técnicos que se deben aplicar al Almacenamiento, y las operaciones de carga y descarga y trasiego de los Líquidos inflamables y combustibles.

Contenido

Esta Instrucción Técnica Complementaria se divide en cuatro secciones, en las que hay que destacar:

Sección 1: Generalidades

En esta sección hay que destacar:


Clase Subclase Características
A Productos licuados cuya presión absoluta de vapor a 15 °C sea superior a 1 bar.
A1 Productos de la clase A que se almacenan licuados a una temperatura inferior a 0 °C.
A2 Productos de la clase A que se almacenan licuados en otras condiciones.
B Productos cuyo Punto de inflamación es inferior a 55 °C y no están comprendidos en la clase A.
B1 Productos de clase B cuyo Punto de inflamación es inferior a 38 °C.
B2 Productos de clase B cuyo Punto de inflamación es igual o superior a 38 °C e inferior a 55°C.
C Productos cuyo Punto de inflamación está comprendido entre 55 °C y 100 °C.
D Productos cuyo Punto de inflamación es superior a 100 °C.


Sección 2: Almacenamiento en recipientes fijos

En la sección 2 se establecen los requisitos que deben cumplir las instalaciones con recipientes de almacenamiento fijo.

  • Tipos de recipiente: los recipientes utilizados pueden ser Tanques o Recipientes a presión (Art. 8).
  • Diseño y construcción: se fijan los materiales a utilizar, las normas de diseño, como deben ser los soportes, conexiones y anclajes, los sistemas anti-rebose y de venteo (normales y de emergencia), y los sistemas de tuberías (Art. 9, 10 y 11). También para los recipientes enterrados (Art. 13), los instalados dentro de edificios (Art. 14) o en áreas inundables (Art. 16).
  • Almacenamiento conjunto: se marcan las limitaciones a la hora de almacenar distintos líquidos en los mismos recipientes (Art. 12).
  • Pruebas previas y seguimiento: Se indican las pruebas a realizar antes de su puesta en servicio y posteriormente de manera periódica, para lo que se deberá aplicar las indicaciones del R.D. 1244/1979 Reglamento de aparatos a presión (Art. 15).
  • Distancias: Las distancias entre instalaciones fijas y los recipientes dentro de cada instalación, también está delimitada (Art. 17 y 18).
  • Obra civil: Se fijan requisitos para las cimentaciones (Art. 19), los Cubetos de retención (Art. 20), las redes de drenaje (Art. 21), las zonas de carga y descarga (Art. 22), y el cerramiento perimetral de las instalaciones (Art. 23).
  • Protección contra incendios: La protección contra incendios de los Almacenamientos dependerán de sus características constructivas y la peligrosidad de los líquidos que contenga. Además de los requisitos generales de protección (Art. 24), se fijan las características que deben cumplir los sistemas de protección con agua (Art. 25), con espuma (Art. 26), con atmósferas inertes (Art. 27), extintores (Art. 29), alarmas (Art. 30), equipos auxiliares (Art. 31), e ignifugado con elementos que proporcionen Resistencia al fuego (RF) (Art. 32).
  • Operaciones de carga y descarga: Se marcan requisitos a cumplir las instalaciones de carga y descarga, tanto en edificios (Art. 34) como en cargaderos terrestres o marítimos (Art. 35).
  • Instalación eléctrica: Pese a referenciar el D. 2413/1973 Reglamento electrotécnico para baja tensión como marco de referencia a la hora de establecer requisitos de las instalaciones eléctricas, se incluyen algunos requisitos propios en referencia a el alumbrado (Art. 37), las instalaciones, materiales y equipos eléctricos (Art. 38), las instalaciones temporales o provisionales (Art. 39), las puestas a tierra (Art. 40), y los suministros de energía eléctrica (Art. 41).
  • Tratamiento de efluentes: Se establecen requisitos en el tratamiento tanto de efluentes líquidos como pueden ser las Aguas contaminadas (Art. 42), como lodos y sólidos (Art. 43), y emisiones a la atmósfera (art. 44).
  • Requisitos particulares para A1 y A2: en el siguiente capítulo se establecen requisitos adicionales si los líquidos almacenados con de la subclase A1 (Art. 46) o de la subclase A2 (art. 47).
  • Vaporizadores: Cuando el líquido almacenado sea necesario gasificarlo para su utilización, los vaporizadores a utilizar deberán cumplir requisitos propios de diseño y construcción (Art. 48).

Sección 3: Almacenamiento en recipientes móviles

En la tercera sección de esta Instrucción Técnica Complementaria, se establecen las disposiciones para el almacenamiento en recipientes móviles. Para ello, se detalla:

  • Alcance y exclusiones: que se considera y que no recipientes móviles (Art. 49 y 50).
  • Generalidades: luego se establecen una serie de requisitos generales (Art. 51).
  • Clasificación de instalaciones: en este punto se clasifican dichos Almacenamientos (Art. 52).
  • Protección contra incendios: se establece la protección contra incendios que deben disponer (Art. 53).

Sección 4: Operación, mantenimiento y revisiones periódicas

En la última sección de la instrucción, se establecen:

  • Medidas de seguridad: las instalaciones y equipos de seguridad que se deben disponer como puede ser la señalización, las duchas y los lavaojos, y los Equipo de protección individual (EPI). Y otras medidas como puede ser la formación del personal, los planes de revisiones y los planes de emergencia (Art. 54).
  • Operación y mantenimiento: La necesidad de establecer procedimientos y limitaciones a la hora de realizar trabajos de mantenimiento en los almacenamientos (Art. 55).
  • Revisiones periódicas: La realización de revisiones periódicas de las instalaciones de almacenamiento serán realizadas por un Inspector propio o un Organismo de Control Autorizado, y deberán incluir las verificaciones indicadas en este punto (Art. 56).

Enlaces

Ver ITC MIE APQ 1: Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles.

Ver R.D. 379/2001 Reglamento almacenamiento productos químicos.