Diferencia entre revisiones de «Recurso preventivo»

De PRLwiki
Saltar a: navegación, buscar
(Definición)
Línea 1: Línea 1:
 
==Definición==
 
==Definición==
 
Se considera Recurso Preventivo a una o varias personas designadas o asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que disponen de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran.
 
Se considera Recurso Preventivo a una o varias personas designadas o asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que disponen de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran.
 
+
‘’Definición extraída de la [http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/NTP/NTP/Ficheros/961a972/ntp-994%20w.pdf NTP 994 El recurso preventivo]’’.
''Definición extraída de la [http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/NTP/NTP/Ficheros/961a972/ntp-994%20w.pdf NTP 994 El recurso preventivo]''
+
==Cuando es necesario==
 
+
Deberá estar presente un Recurso Preventivo cuando:
 +
*Cuando la concurrencia de diversas operaciones simultaneas o sucesivas, agraven los riesgos o los modifiquen.
 +
*Cuando se realicen actividades consideradas reglamentariamente peligrosos o con riesgos especiales.
 +
*Cuando sea requerido por la Inspección de Trabajo.
 +
===Documentado===
 +
Será la [[Evaluación de riesgos]] donde se determine en que procesos y tareas sea necesaria si presencia. Y en la [[Planificación de la actividad preventiva]] se indicará la forma de llevarlo a cabo.
 +
En las obras de construcción, será en el [[Plan de Seguridad y Salud]] donde se indiquen las personas que ejerzan dichas funciones y en qué momentos deban hacerlo.
 +
==Quien puede ejercer==
 +
Las personas que pueden ser designadas son:
 +
*Los trabajadores designados. Ver [[Trabajador designado]].
 +
*Miembros del [[Servicio de Prevención Propio]] de la empresa.
 +
*Miembros del [[Servicio de Prevención Ajeno]] concertados con la empresa.
 +
*Trabajadores asignados. Trabajadores de la empresa asignados de manera expresa por el empresario.
 +
Siempre que dichos trabajadores cumplan los siguientes requisitos:
 +
*Haber recibido la formación preventiva necesaria con antelación.
 +
*Ser conscientes de su nombramiento.
 +
*Conocer en qué momentos deben ejercer dichas tareas.
 +
===Incompatibilidades===
 +
Un trabajador podrá ejercer los roles de Recurso Preventivo y de [[Coordinador de seguridad y salud]] sin problema. Pero no podrá ejercer en el caso de ser [[Delegado de prevención]] o trabajador autónomo.
 +
Es importante resaltar que el Recurso Preventivo podrá desarrollar otros trabajos  de manera simultánea, cuando éstos sean distintos a los que tiene obligación de vigilar, y siempre que su tarea de vigilancia no se vea mermada.
 +
==Formación necesaria==
 +
La formación necesaria por el trabajador para poder ejercer como Recurso Preventivo son:
 +
*Formación en Prevención de Riesgos Laborales de nivel básico.
 +
*Formación teórico-práctica específica de los trabajos. Esto incluye técnicas, normas, riesgos y medidas preventivas a aplicar en la tarea que debe vigilar.
 +
==Obligación del trabajador==
 +
El trabajador no puede negarse a dicha asignación siempre que cumpla las siguientes condiciones:
 +
*Tenga la formación y capacidades necesarias para realizar dicha función.
 +
*Se haya fijado en la [[Planificación de la actividad preventiva]].
 
==Enlaces==
 
==Enlaces==
 
Ver [http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/NTP/NTP/Ficheros/961a972/ntp-994%20w.pdf NTP 994 El recurso preventivo].
 
Ver [http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/NTP/NTP/Ficheros/961a972/ntp-994%20w.pdf NTP 994 El recurso preventivo].
Línea 10: Línea 37:
  
 
Ver art. 32 bis de la [[Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales]].
 
Ver art. 32 bis de la [[Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales]].
 +
===Sector Construcción===
 +
Ver Disposición adicional decimocuarta del [[Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales]].
 +
 +
Ver Disposición adicional décima del [[R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención]].
 +
 +
Ver Disposición adicional única del [[R.D. 1627/1997 ]].

Revisión de 13:00 24 sep 2014

Definición

Se considera Recurso Preventivo a una o varias personas designadas o asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que disponen de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran. ‘’Definición extraída de la NTP 994 El recurso preventivo’’.

Cuando es necesario

Deberá estar presente un Recurso Preventivo cuando:

  • Cuando la concurrencia de diversas operaciones simultaneas o sucesivas, agraven los riesgos o los modifiquen.
  • Cuando se realicen actividades consideradas reglamentariamente peligrosos o con riesgos especiales.
  • Cuando sea requerido por la Inspección de Trabajo.

Documentado

Será la Evaluación de riesgos donde se determine en que procesos y tareas sea necesaria si presencia. Y en la Planificación de la actividad preventiva se indicará la forma de llevarlo a cabo. En las obras de construcción, será en el Plan de Seguridad y Salud donde se indiquen las personas que ejerzan dichas funciones y en qué momentos deban hacerlo.

Quien puede ejercer

Las personas que pueden ser designadas son:

Siempre que dichos trabajadores cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber recibido la formación preventiva necesaria con antelación.
  • Ser conscientes de su nombramiento.
  • Conocer en qué momentos deben ejercer dichas tareas.

Incompatibilidades

Un trabajador podrá ejercer los roles de Recurso Preventivo y de Coordinador de seguridad y salud sin problema. Pero no podrá ejercer en el caso de ser Delegado de prevención o trabajador autónomo. Es importante resaltar que el Recurso Preventivo podrá desarrollar otros trabajos de manera simultánea, cuando éstos sean distintos a los que tiene obligación de vigilar, y siempre que su tarea de vigilancia no se vea mermada.

Formación necesaria

La formación necesaria por el trabajador para poder ejercer como Recurso Preventivo son:

  • Formación en Prevención de Riesgos Laborales de nivel básico.
  • Formación teórico-práctica específica de los trabajos. Esto incluye técnicas, normas, riesgos y medidas preventivas a aplicar en la tarea que debe vigilar.

Obligación del trabajador

El trabajador no puede negarse a dicha asignación siempre que cumpla las siguientes condiciones:

Enlaces

Ver NTP 994 El recurso preventivo.

Ver art. 22 bis del R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.

Ver art. 32 bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Sector Construcción

Ver Disposición adicional decimocuarta del Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Ver Disposición adicional décima del R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.

Ver Disposición adicional única del R.D. 1627/1997 .