Servicio de Prevención Ajeno

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Definición

Se entenderá por Servicio de Prevención Ajeno o SPA, al prestado por una entidad especializada que concierte con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente.

Será necesario cuando la designación de uno o varios trabajadores, Trabajador designado, sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención, y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un Servicio de Prevención Propio.

Previamente a concertar la actividad preventiva con uno o varios Servicios de Prevención Ajenos, el empresario deberá consultar la decisión a los representantes de los trabajadores. Los criterios de selección y las características de la subcontratación se acordarán dentro del Comité de Seguridad y Salud de la empresa.

Funciones

Sus principales funciones son:

  • Diseño, implantación y aplicación de un Plan de Prevención de riesgos laborales en las empresas.
  • Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la salud y a la seguridad de los trabajadores.
  • Planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas, y vigilancia de su eficacia.
  • Formación e información de los trabajadores en relación a la prevención de riesgos laborales.
  • Prestación de primeros auxilios y planes de emergencia.
  • Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados de su trabajo.
  • Elaboración de la memoria y la programación anual del Servicio de Prevención, con periodicidad anual. Ver el art. 39 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Su personal podrá ejercer como Recurso Preventivo.

Requisitos

Las entidades que quieran actuar como Servicio de Prevención Ajeno, deberán cumplir:

Enlaces

Ver art. 16 de la R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.

Ver R.D. 688/2005 por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno.

Ver NTP 565: Sistema de gestión preventiva: organización y definición de funciones preventiva.