Servicio de Prevención Propio
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Definición
Se entenderá por Servicio de Prevención Propio o SPP, al conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente.
Obligatoriedad
Una empresa está obligada a constituir un Servicio de Prevención Propio cuando de se dé al menos una de las siguientes circunstancias:
- Que la empresa tenga más de 500 trabajadores.
- Que tenga más de 250 trabajadores y desarrolle alguna de las actividades incluidas en el Anexo I del R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Que lo determine la Autoridad laboral por indicación de la Inspección de trabajo.
Características
- El Servicio de Prevención Propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo. *Deberán contar con las personas, instalaciones y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vaya a desarrollar. Deberá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar. Y con las personas necesarias para realizar las funciones de nivel intermedio y básico previstas en la legislación.
- Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del Servicio de Prevención Propio, deberán ser concertadas con uno o más Servicios de Prevención Ajenos.
Funciones
Sus principales funciones son:
- Diseño, implantación y aplicación de un Plan de Prevención de riesgos laborales en las empresas.
- Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la salud y a la seguridad de los trabajadores.
- Planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas, y vigilancia de su eficacia.
- Formación e información de los trabajadores en relación a la prevención de riesgos laborales.
- Prestación de primeros auxilios y planes de emergencia.
- Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados de su trabajo.
- Elaboración de la memoria y la programación anual del Servicio de Prevención, con periodicidad anual. Ver el art. 39 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
- Su personal podrá ejercer como Recurso Preventivo.
Enlaces
Ver art. 14 de la R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.