Servicio de Prevención Propio

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Definición

Se entenderá por Servicio de Prevención Propio o SPP, al conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente.

Obligatoriedad

Una empresa está obligada a constituir un Servicio de Prevención Propio cuando de se dé al menos una de las siguientes circunstancias:

Características

  • El Servicio de Prevención Propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo. *Deberán contar con las personas, instalaciones y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vaya a desarrollar. Deberá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar. Y con las personas necesarias para realizar las funciones de nivel intermedio y básico previstas en la legislación.
  • Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del Servicio de Prevención Propio, deberán ser concertadas con uno o más Servicios de Prevención Ajenos.

Funciones

Sus principales funciones son:

  • Diseño, implantación y aplicación de un Plan de Prevención de riesgos laborales en las empresas.
  • Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la salud y a la seguridad de los trabajadores.
  • Planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas, y vigilancia de su eficacia.
  • Formación e información de los trabajadores en relación a la prevención de riesgos laborales.
  • Prestación de primeros auxilios y planes de emergencia.
  • Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados de su trabajo.
  • Elaboración de la memoria y la programación anual del Servicio de Prevención, con periodicidad anual. Ver el art. 39 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Su personal podrá ejercer como Recurso Preventivo.

Enlaces

Ver art. 14 de la R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.