Planificación de la actividad preventiva

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Cuando es necesaria

La Planificación de la actividad preventiva será necesaria cuando el resultado de la [Evaluación de riesgos] pusiera de manifiesto situaciones de riesgo para los trabajadores.

Se deberán priorizar las acciones dependiendo de la magnitud del riesgo y del número de trabajadores expuestos.

Ver art. 8 del R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.

Qué debe contener

La Planificación de la actividad preventiva deberá contener:

  • Los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de recursos económicos para alcanzar los objetivos fijados.
  • Se integrará la implantación y mantenimiento de las medidas de emergencia. Como pueden ser los simulacros de incendios.
  • Las actividades relacionadas con la [Vigilancia de la salud], y la formación e información de los trabajadores.
  • El periodo de ejecución de dicha planificación. Indicando las fases y la priorización de cada una de las tareas. Deben de estar establecidos los plazos para su revisión y seguimiento periódico.

En el caso de que el periodo de vigencia de la Planificación de la actividad preventiva sea superior a un año, se deberán establecer programas anuales de actividades.

Ver art. 9 del R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.