R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención
Contenido
El contenido del Real Decreto se divide en siete capítulos.
Capítulo I: Disposiciones generales
El primer capítulo explica la necesidad de integrar la Prevención de riesgos laborales en la organización, y del Plan de prevención como documento básico para hacerlo. En el artículo 2 detalla el contenido que debe de tener dicho plan.
Capítulo II: Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
El capítulo segundo está dirigido a explicar la Evaluación de riesgos y la Planificación de la actividad preventiva. Define en que consiste la Evaluación (art.3) y cuál debe ser su contenido básico (art.4), su procedimiento para su realización (art.5), cuando y porqué debe de ser revisada (art.6), y que registros deben quedar para dar constancia de los resultados obtenidos (art. 7). Luego detalla el contenido de la Planificación de las acciones preventivas a adoptar como consecuencia de los resultados obtenidos en la evaluación anterior (art.9).
Capítulo III: Organización de recursos para las actividades preventivas
El tercer capítulo expone las distintas opciones que tiene una empresa para gestionar la prevención según sus características. La asunción del propio empresario, la designación de trabajadores, la creación de un Servicio de Prevención Propio o la subcontratación (concierto) de un Servicio de Prevención Ajeno son algunas de las posibles modalidades. También se detalla los requisitos que deben de cumplir cada uno de ellos.
En el último artículo de este capítulo, se detalla cuando será necesaria la presencia de un Recurso preventivo (art. 22 bis), rol de gran importancia en la gestión diaria de la prevención. Este artículo fue incluido por el R.D. 604/2006 Modificación R.D. 39/1997 y R.D. 1627/1997 publicado en 2006.
Capítulo IV: Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas
El capítulo cuatro se centra en explicar los requisitos que deben cumplir las entidades que quieran ejercer como un Servicio de Prevención Ajeno. Como completar la solicitud, el procedimiento para su acreditación (art. 25), como la autoridad laboral puede comprobar periódicamente el cumplimiento, pudiendo revocar la acreditación (art. 26 y 27). Y como las empresas interesadas en concertar dicho servicio, pueden consultar las entidades acreditadas a través de un registro público (art, 28).
Capítulo V: Auditorías
El quinto capítulo, se dedica a explicar la Auditoría del sistema de prevención requerida para determinadas modalidades preventivas. En que consiste, el contenido de la misma, la metodología a utilizar, los plazos de realización, los requisitos a cumplir por el personal que las realice y el contenido de los informes finales (arts. 30, 31 y 32). Así como la autorización necesaria por la autoridad laboral para poder ser desarrolladas por las personas o entidades que así lo deseen (art. 33).
Capítulo VI: Funciones y niveles de cualificación
El capítulo seis, marca los niveles de capacitación necesaria de las personas para realizar determinadas funciones en la gestión de la prevención. Detalla para cada uno de los niveles de formación: básico, intermedio y superior, las funciones que puede realizar cada uno de ellos, y los requisitos formativos de los mismos.
Capítulo VII: Colaboración con el Sistema Nacional de Salud
El último capítulo de éste Real Decreto, marca la obligación de colaboración entre los Servicio de Prevención y el Sistema Nacional de Salud y las autoridades sanitarias.