Diferencia entre revisiones de «R.D. 337/2010 modificación R.D. 39/1997 Reglamento Servicios de Prevención»
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+ | Ver [[R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención]]. |
Última revisión de 11:09 13 ene 2015
Resumen
El principal objetivo de este Real Decreto, es el de facilitar el cumplimiento de la legislación de Prevención de riesgos laborales en pequeñas y medianas empresas.
Para ello modifica el R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención en los siguientes aspectos:
- El empresario puede asumir la actividad preventiva en empresas de hasta 10 trabajadores.
- Simplifica la elaboración del Plan de prevención, la Evaluación de riesgos y la Planificación de la actividad preventiva en las empresas de hasta 50 trabajadores.
- Agiliza la realización de auditorías cuando se realicen actividades con recursos propios, incluso sustituyéndola por una notificación a la Autoridad Laboral si la actividad desarrollada no es de elevada peligrosidad.
- Amplia el periodo de realización de las Auditorías a 2 años, en determinadas situaciones.
El Real Decreto también incluye nuevos requisitos para los Servicio de Prevención Ajeno, con la meta de mejorar la prestación de los servicios prestados a las empresas. Algunos como:
- Cambios en los contenidos del concierto de prestación de servicios con las empresas.
- Recursos humanos y materiales mínimos para poder prestar un buen servicio.
- Disponer de la acreditación en las cuatro especialidades técnicas. En el caso de Servicio de Prevención Mancomunado, se aceptan al menos tres.
- Cambios en el tratamiento de la información de estas entidades, que mejoren la transparencia de las mismas.
También incluye cambios de menor consideración en el R.D. 1109/2007 desarrolla Ley 32/2006 Subcontratación en Construcción y R.D. 1627/1997 Obras de Construcción.
Cabe destacar, el mantenimiento de la capacitación de los Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales para seguir realizando su trabajo, pese a los cambios en la formación para la obtención del título derivados del paso de competencias desde el ministerio de Trabajo al de Educación.