Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales

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En el R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención, se fijan los distintos roles en materia de Prevención de riesgos laborales con sus funciones y requisitos a cumplir. Que para un Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales son:

Funciones

Las funciones se pueden dividir en dos partes: aquellas que son comunes a todos los Técnicos de nivel Superior, y las que son particulares según las especialidades en las que esté especializado (Seguridad en el trabajo, Higiene industrial, Ergonomía y psicosociología aplicada y Medicina del trabajo).

Además de las funciones indicadas para un Técnico Intermedio de Prevención de Riesgos Laborales, estará capacitado para:

  • Realizar la Evaluación de riesgos complejas que necesiten:
    • Establecer una estrategia específica de medición para garantizar que los resultados son útiles para el objetivo a analizar.
    • La interpretación de los resultados no es automática, siguiendo unos criterios predefinidos.
  • Formar e informar a todos los niveles en materias contenidas en sus especialidades.
  • La planificación de acciones y medidas preventivas no genéricas, de una mayor complejidad y en la que pueden participar distintos especialistas.

Éstas y otras funciones, vienen definidas en el artículo 37 del R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.

Requisitos

El contenido mínimo que debe contener una formación para el desempeño de las funciones de nivel superior se define el Anexo VI del R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención. Y son:

Parte común

  • Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo (20 horas).
  • Técnicas de prevención de riesgos laborales:
    • Seguridad en el trabajo (70 horas).
    • Higiene industrial (70 horas).
    • Ergonomía y psicosociología aplicada (40 horas).
    • Medicina del trabajo (20 horas).
  • Otras actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales (30 horas).
  • Gestión de la prevención de riesgos laborales (40 horas).
  • Técnicas afines (20 horas).
  • Ámbito jurídico de la prevención (40 horas).

Especialidades

  • Profundización en los temas propios de la especialidad (100 horas).

Trabajo final

  • Trabajo final en relación a la especialidad realizada (150 horas).

Aquellos profesionales que viniesen realizado estas funciones antes de la entrada en vigor de este Real Decreto o sus posteriores modificaciones, podrán seguir realizando dichas funciones pese a no cumplir los requisitos definidos anteriormente, siempre que cumplan los requisitos indicados en la Disposición adicional quinta del R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.

Enlaces

Ver R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.

Ver Técnico Intermedio de Prevención de Riesgos Laborales.

Ver Técnico Básico de Prevención de Riesgos Laborales.