Coordinación de Actividades Empresariales
Definición
La Coordinación de Actividades Empresariales consiste en la aplicación en un conjunto de acciones y medidas preventivas que las diferentes empresa concurrentes en un mismo centro de trabajo, deberán aplicar para prevenir los riesgos derivados de la concurrencia de sus actividades al mismo tiempo. Evitando así accidentes, por la incompatibilidad de trabajos o la falta de información y formación sobre los riesgos de otras actividades diferentes a la realizada por cada una de ellas.
Objetivos
Los objetivos de la Coordinación de Actividades Empresariales son las siguientes:
- Correcta aplicación de los principios de la acción preventiva por las empresa concurrentes en el centro de trabajo, según el Artículo 15 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
- La correcta aplicación de los procedimiento de trabajo por las empresa concurrentes en el centro de trabajo.
- El control de las interacciones de las actividades ejecutadas en el centro de trabajo, con especial atención cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves, o cuando se realicen actividades incompatibles entre sí.
- La adecuación de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresa concurrentes y las medidas preventivas aplicadas.
Enlaces
Ver R.D. 171/2004 Coordinación de Actividades Empresariales.
Ver NTP 1052: Coordinación de actividades empresariales: Criterios de eficiencia (I).
Ver NTP 1053: Coordinación de actividades empresariales: Criterios de eficiencia (II).
Ver NTP 918: Coordinación de actividades empresariales (I).
Ver NTP 919: Coordinación de actividades empresariales (II).
Ver NTP 564: Sistema de gestión preventiva: procedimiento de contratas.
Ver Coordinador de actividades preventivas.
Ver Empresa concurrente.