Coordinador de actividades preventivas
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Definición
El rol de Coordinador de actividades preventivas, consisten en una figura regulada en el R.D. 171/2004 Coordinación de Actividades Empresariales como uno de los medios de coordinación preferente para distintas situaciones de concurrencia de empresas en el mismo centro de trabajo.
Extraída de la NTP 918: Coordinación de actividades empresariales (I).
Funciones
Entre las funciones del coordinador, destacan:
- Facilitar el cumplimiento de los objetivos fijados en el Artículo 3 del R.D. 171/2004 Coordinación de Actividades Empresariales. Ver Coordinación de Actividades Empresariales.
- Servir de enlace para el intercambio de las información entre las empresa concurrentes que coincidan en el centro de trabajo.
- Otras funciones encomendadas por el empresario titular del centro de trabajo.
Facultades
Dispondrá las siguientes facultades para desarrollar sus funciones:
- Conocer la información que deben intercambiar las empresa concurrentes en el centro de trabajo, así como cualquier otra documentación de carácter preventivo que sea necesaria para el desempeño de sus funciones.
- Tener acceso a cualquier zona o área del centro de trabajo.
- Impartir las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones a las empresa concurrentes.
- Proponer la aplicación de medidas preventivas para evitar los riesgos existentes en el centro de trabajo, y que puedan afectar a los trabajador expuestos.
Deberes
La persona o las personas encargadas de la coordinación deberán:
- Estar presentes en el centro de trabajo durante el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
- Contar con la formación preventiva mínima correspondiente a un Técnico Intermedio de Prevención de Riesgos Laborales.
Enlaces
Ver Coordinación de Actividades Empresariales.
Ver R.D. 171/2004 Coordinación de Actividades Empresariales.
Ver Empresario principal.
Ver Empresa concurrente.