Plan de Seguridad y Salud

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Definición

El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo de las obras de construcción es el documento o conjunto de documentos elaborados por cada Contratista que constituye, en relación con los puestos de trabajo de la obra, el instrumento básico de ordenación de la actividades de identificación, y en su caso, Evaluación de los riesgos y Planificación de la actividad preventiva a la que hace referencia el RSP en su capítulo segundo.

Es de uso muy común, utilizar el acrónimo “PSS” para hacer referencia a él.

Requisitos

  • Para su elaboración se tomará como base las indicaciones, los procedimientos de trabajo y las medidas preventivas previstas en el Estudio de Seguridad y Salud incluido en el proyecto. En el caso de sustituir o cambiar alguna de ellas, se deberá:
    • garantizar que no implica una disminución de los niveles de protección previstos.
    • existe una justificación técnica para realizar estos cambios respecto a lo indicado en el proyecto.
    • realizar una valoración económica de los cambios, que nunca deberán suponer un ahorro respecto a lo proyectado en el Estudio de Seguridad y Salud.
  • El Plan de Seguridad y Salud, deberá ser aprobado previamente por el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, antes de comenzar a realizar los trabajos. En el caso de no haber designado un coordinador, esta función la realizará la Dirección Facultativa.
  • Deberá estar siempre en obra a disposición de la Dirección Facultativa. También de la Inspección de Trabajo, los técnicos de órganos especializados en Seguridad y Salud, y de las Administraciones públicas con competencias en la materia.
  • Durante la ejecución de la obra, dados los cambios, modificaciones e incidencias que puedan surgir respecto a lo planificado en el proyecto, el PSS deberá ser revisado y actualizado. Eso sí, requerirá de ser nuevamente aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud.
  • Tanto las personas que intervienen directamente en la ejecución de la obra, así como las que tengan alguna responsabilidad en materia de Prevención de Riesgos Laborales en las empresas participantes, así como los representantes de los trabajadores de las mismas, tienen derecho a presentar por escrito las sugerencias y alternativas a lo indicado en el PSS, siempre de forma razonada.
  • El Contratista entregará una copia del Plan de Seguridad y Salud, a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo.
  • El Plan de Seguridad y Salud, deberá ser incluido en la comunicación de la Apertura de centro de trabajo, previa al comienzo de la obra.

Enlaces

Ver art. 7 del R.D. 1627/1997 Obras de Construcción.

Ver Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las de obras de construcción.