Apertura de centro de trabajo

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Requisitos

Los requisitos obligatorios a la hora de realizar una Apertura de centro de trabajo motivada por una nueva actividad o la reanudación de una ya aperturada; o alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia sobre la misma, son:

  • La obligación de realizar la comunicación reside en el Empresario. O del Contrastista en el caso de tratarse de una Obra de construcción.
  • Se comunicará antes de 30 días desde el inicio de la actividad. En obras de construcción que le aplique el R.D. 1627/1997 Obras de Construcción será anterior al inicio de los trabajos.
  • Se utilizará el modelo oficial, puesto a disposición por la Comunidad Autónoma donde se ubique el nuevo Centro de trabajo.
  • En el caso de que la comunicación no fuese realizada de manera correcta, y así nos lo haga saber la Autoridad laboral, se dispone de un plazo de 10 días para presentar las correcciones oportunas, antes de que esta comunicación pase a ser desestimada.
  • Cualquier cambio que se produzca, que modifique la información presentada, deberá ser comunicada en los 10 días siguientes a cuando se produjo dicho cambio.
  • Tanto las Aperturas de centro de trabajo como el resto de comunicaciones mencionadas, se podrán realizar de manera electrónica cuando la Comunidad Autónoma, así lo habiliten.

Enlaces

Ver Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.

Ver R.D. 1627/1997 Obras de Construcción.