Recurso preventivo
Contenido
Definición
Se considera Recurso Preventivo a una o varias personas designadas o asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que disponen de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran. ‘’Definición extraída de la NTP 994 El recurso preventivo’’.
Cuando es necesario
Deberá estar presente un Recurso Preventivo cuando:
- Cuando la concurrencia de diversas operaciones simultaneas o sucesivas, agraven los riesgos o los modifiquen.
- Cuando se realicen actividades consideradas reglamentariamente peligrosos o con riesgos especiales.
- Cuando sea requerido por la Inspección de Trabajo.
Documentado
Será la Evaluación de riesgos donde se determine en que procesos y tareas sea necesaria si presencia. Y en la Planificación de la actividad preventiva se indicará la forma de llevarlo a cabo. En las obras de construcción, será en el Plan de Seguridad y Salud donde se indiquen las personas que ejerzan dichas funciones y en qué momentos deban hacerlo.
Quien puede ejercer
Las personas que pueden ser designadas son:
- Los trabajadores designados. Ver Trabajador designado.
- Miembros del Servicio de Prevención Propio de la empresa.
- Miembros del Servicio de Prevención Ajeno concertados con la empresa.
- Trabajadores asignados. Trabajadores de la empresa asignados de manera expresa por el empresario.
Siempre que dichos trabajadores cumplan los siguientes requisitos:
- Haber recibido la formación preventiva necesaria con antelación.
- Ser conscientes de su nombramiento.
- Conocer en qué momentos deben ejercer dichas tareas.
Incompatibilidades
Un trabajador podrá ejercer los roles de Recurso Preventivo y de Coordinador de seguridad y salud sin problema. Pero no podrá ejercer en el caso de ser Delegado de prevención o trabajador autónomo. Es importante resaltar que el Recurso Preventivo podrá desarrollar otros trabajos de manera simultánea, cuando éstos sean distintos a los que tiene obligación de vigilar, y siempre que su tarea de vigilancia no se vea mermada.
Formación necesaria
La formación necesaria por el trabajador para poder ejercer como Recurso Preventivo son:
- Formación en Prevención de Riesgos Laborales de nivel básico.
- Formación teórico-práctica específica de los trabajos. Esto incluye técnicas, normas, riesgos y medidas preventivas a aplicar en la tarea que debe vigilar.
Obligación del trabajador
El trabajador no puede negarse a dicha asignación siempre que cumpla las siguientes condiciones:
- Tenga la formación y capacidades necesarias para realizar dicha función.
- Se haya fijado en la Planificación de la actividad preventiva.
Enlaces
Ver NTP 994 El recurso preventivo.
Ver art. 22 bis del R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.
Ver art. 32 bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Sector Construcción
Ver Disposición adicional decimocuarta del Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Ver Disposición adicional décima del R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.
Ver Disposición adicional única del R.D. 1627/1997 .