R.D. 216/1999 Empresas de trabajo temporal (ETT)

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Objetivo

Este Real Decreto tiene como principal objetivo el fijar los requisitos mínimos en materia de seguridad y salud laboral de los trabajadores contratados por las Empresa de trabajo temporal, cedidos a empresas usuarias.

Contenido

Previo a la cesión del trabajador

Obligaciones de la Empresa usuaria

Para poder cubrir un puesto de trabajo con un trabajador de ETT, es requisito obligatorio el disponer de la evaluación de riesgos de dicho puesto.

La empresa usuaria, deberá informar a la empresa de trabajo temporal sobre (Art. 3):

  • Las características propias del puesto de trabajo, junto con las tareas que desarrollará el trabajador cedido.
  • Los riesgos a los que estará expuesto. Tanto los correspondientes al centro de trabajo al que pertenecerá, como los particulares de su puesto de trabajo.
  • Las medidas preventivas a adoptar por parte del trabajador conforme a dichos riesgos, y los Equipo de protección individual (EPI) que le deberán ser facilitados.
  • Las aptitudes, capacidades y cualificaciones requeridas para desempeñar ese puesto.
  • La formación en materia de prevención de riesgos laborales que deberá haber realizado el trabajador puesto a disposición.
  • La vigilancia de la salud que se deberá aplicar al trabajador, especificando la normativa aplicable, si tiene carácter voluntario u obligatorio, y la periodicidad en la que debe ser realizada.

Una vez, la ETT designe a un trabajador cedido para ocupar dicho puesto, la empresa usuaria deberá certificar que (Art. 4):

  1. Las características particulares del puesto.
  2. Las tareas que deberá realizar.
  3. Las cualificaciones y aptitudes necesarias para desempeñar el trabajo.
  4. Los resultados de la evaluación de riesgos del puesto.

La empresa usuaria deberá informar al trabajador puesto a disposición de:

  • Los riesgos tanto de su puesto de trabajo como los del centro de trabajo donde esté.
  • Las medidas preventivas para controlar dichos riesgos. Y en particular, aquellas que tengan relación con posibles situaciones de emergencia.

La empresa usuaria no permitirá que el trabajador cedido comience a trabajar, hasta no tener garantías de que se han cumplido todas estas obligaciones previas.

La empresa usuaria informará a sus Delegado de Prevención (o representantes legales) y a su Servicio de Prevención o (trabajador designado), de toda nueva incorporación puesta a disposición por una ETT, así como del puesto que ocupará. Y de los riesgos, las medidas preventivas, y de la información y formación recibidas por el trabajador.

Obligaciones de la ETT

Por su parte, la empresa de trabajo temporal deberá (Art. 3):

  • Contratar o asignar un servicio a un trabajador que cumpla los requisitos previstos del puesto de trabajo, asegurándose que es idóneo para el trabajo.
  • El trabajador puesto a disposición, deberá recibir previo a comenzar a trabajar toda la información aportada por la empresa usuaria. Esta información se adjuntará al contrato de trabajo u orden de servicio.
  • La ETT deberá asegurarse de que el trabajador posee la formación teórica y práctica en prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto. Si no es así, se la facilitará antes de comenzar a prestar sus servicios. Esta formación podrá ser impartida por la empresa usuaria cuando se requiera de un especial adiestramiento, siempre que se llegue a dicho acuerdo con la ETT quien se hará cargo de los costes que ella suponga.
  • Los trabajadores puestos a disposición, tienen derecho a una vigilancia de la salud periódica, a cargo de la ETT, a partir de la evaluación de riesgos realizada por la empresa usuaria.
  • La empresa de trabajo temporal deberá acreditar documentalmente a la empresa usuaria:
  1. Ha recibido la información relativa a los riesgos y medidas preventivas del puesto de trabajo.
  2. Posee la formación específica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria.
  3. Cuenta con unas condiciones físicas, psíquicas y de salud compatibles con el puesto.

Esta documentación se mantendrá a disposición de los Delegado de Prevención de la ETT, o sus representantes legales.

Durante la cesión del trabajador

Obligaciones de la Empresa usuaria

La empresa usuaria será la responsable de las condiciones de trabajo del trabajador puesto a disposición, y deberá garantizar un nivel de protección similar al de los trabajadores propios (Art. 5).

La empresa usuaria deberá facilitar los resultados de las evaluación de riesgos del puesto que ocupe el trabajador puesto a disposición, junto a información relativa a la exposición a agentes o a condiciones de trabajo dañinas que puedan influir en futuras cesiones del mismo a ésta u otra empresa, para su vigilancia de la salud por parte de la ETT.

Organización de la actividad preventiva en la ETT y la empresa

Para determinar la modalidad preventiva de la empresa, así como los medios y recursos necesarios indicados en el R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención (Art. 6):

  • En la ETT: los trabajadores contratados con carácter temporal para ser puestos a disposición de empresas usuarias se computarán por el promedio mensual de trabajadores en alta durante los últimos 12 meses.
  • En la empresa usuaria: se deberá contabilizar el promedio mensual de trabajadores puestos a su disposición por empresa de trabajo temporal en los últimos 12 meses.

Los trabajadores puestos a disposición se podrán dirigir a los trabajador designados o el Servicio de Prevención de la empresa usuaria, en las mismas condiciones que cualquier otro trabajador de dicha empresa.

La empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria deberán coordinar sus actividades con el fin de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores puestos a disposición.

Documentación y accidentes

La información y documentación a la que se refiere este Real Decreto, deberá ser registrada y conservada tanto por la empresa de trabajo temporal como por la empresa usuaria, según indica el Artículo 23 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (Art. 7).

La empresa usuaria deberá informar por escrito a la ETT de todo daño sufrido por el trabajador puesto a disposición, con la suficiente premura para que esta última pueda cumplir sus obligaciones de notificación del accidente a la autoridad competente. La ETT incluirá en dicha comunicación los datos relativos a la empresa usuaria donde su trabajador prestaba sus servicios (Art. 7).

Trabajos de especial peligrosidad

No se podrá contratar a un trabajador de Empresa de trabajo temporal, para la realización de las siguientes actividades (Art. 8):

Enlaces

Ver Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.

Ver Ley 14/1994 Empresas de trabajo temporal (ETT).

Ver Empresa de trabajo temporal.