R.D. 379/2001 Reglamento almacenamiento productos químicos
Contenido
Artículo único
Este real decreto tiene como principal objetivo la aprobación y puesta en vigor del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (APQ) y de las instrucciones técnicas complementarias (ITCs) siguientes:
- ITC MIE APQ 1: Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles.
- ITC MIE APQ 2: Almacenamiento de óxido de etileno.
- ITC MIE APQ 3: Almacenamiento de cloro.
- ITC MIE APQ 4: Almacenamiento de amoníaco anhidro.
- ITC MIE APQ 5: Almacenamiento y utilización de botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión.
- ITC MIE APQ 6: Almacenamiento de líquidos corrosivos.
- ITC MIE APQ 7: Almacenamiento de líquidos tóxicos.
Disposiciones adicionales y transitorias
Entre las disposiciones adicionales de este real decreto, se fijan excepciones en la aplicación del reglamento y de sus instrucciones técnicas complementarias. Entre las que destacan:
- Cuando el cumplimiento de los requisitos indicados en el reglamento o las instrucciones técnicas, sea imposible cumplir debido a las características de las instalaciones de la organización. Se podrá solicitar al órgano competente de industria de la Comunidad Autónoma, la aprobación de una solución técnica alternativa, sustentada un informe de un Organismo de Control Autorizado, siempre que ésta no suponga una reducción de la seguridad (Disposición adicional primera). En el caso de tratarse de un almacenamiento existente de líquidos tóxicos, se deberá presentar adicionalmente un proyecto firmado por un técnico titulado competente y visado por su correspondiente Colegio Oficial, indicando la imposibilidad y la adecuación de la solución presentada (Disposición transitoria tercera).
- Los almacenamientos existentes antes de la publicación de este real decreto, y autorizados previamente, deberán aplicar los plazos de revisión e inspección fijados por las nuevas instrucciones técnicas complementarias desde el día de su última realización (Disposición adicional tercera).
- Las instalaciones que estén en trámite de autorización, seguirán rigiéndose por las disposiciones legales previas a la entrada en vigor de este real decreto (Disposición transitoria primera). Aunque los almacenamientos de líquidos tóxicos, deberán adaptar sus instalaciones en un plazo máximo de 5 años a la ITC MIE APQ 7: Almacenamiento de líquidos tóxicos (Disposición transitoria segunda).
Anexo
Esta disposición legal, incluye como anexo el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos.
Enlaces
Ver R.D. 374/2001 Agentes químicos.
Ver ITC MIE APQ 1: Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles.
Ver ITC MIE APQ 2: Almacenamiento de óxido de etileno.
Ver ITC MIE APQ 3: Almacenamiento de cloro.
Ver ITC MIE APQ 4: Almacenamiento de amoníaco anhidro.
Ver ITC MIE APQ 6: Almacenamiento de líquidos corrosivos.