Técnico Básico de Prevención de Riesgos Laborales

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En el R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención, se fijan los distintos roles en materia de Prevención de riesgos laborales con sus funciones y requisitos a cumplir. Que para un Técnico Básico de Prevención de Riesgos Laborales son:

Funciones

Las funciones de nivel básico son:

  • Promover y fomentar la aplicación de las medidas preventivas implementadas en la organización. Como las buenas prácticas seguras, el orden y la limpieza, el correcto uso de equipos de protección y trabajo, o la colaboración de los trabajadores en la acción preventiva.
  • Realizar un seguimiento y control de las medidas preventivas implantadas en la organización para su correcto funcionamiento.
  • Realizar Evaluación de riesgos elementales.
  • Colaborar en las evaluaciones de riesgos más generales y específicas: aportando información, realizando visitas, escuchando quejas y sugerencias de los trabajadores, registrando información…
  • Actuar en caso de Emergencia o Primeros auxilios.
  • Cooperar si es necesario con el Servicio de Prevención.

Requisitos

Los requisitos a cumplir para poder desarrollar actividades de nivel básico en Prevención de riesgos laborales, son:

  • Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo (10 horas).
  • Riesgos generales y su prevención (25 horas).
  • Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la empresa (5 horas).
  • Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos (5 horas).
  • Documentación: recogida, elaboración y archivo (5 horas).
  • Primeros auxilios (5 horas).

En aquellas empresas cuyas actividades son consideradas de menor riesgo, y por tanto no incluidas en el Anexo I del R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención, la carga horaria pasará de 50 a 30 horas. Siendo ésta la siguiente:

  • Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo (7 horas).
  • Riesgos generales y su prevención (12 horas).
  • Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la empresa (5 horas).
  • Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos (5 horas).
  • Documentación: recogida, elaboración y archivo (4 horas).
  • Primeros auxilios (2 horas).

Aquellos profesionales que viniesen realizado estas funciones antes de la entrada en vigor de este Real Decreto o sus posteriores modificaciones, podrán seguir realizando dichas funciones pese a no cumplir los requisitos definidos anteriormente, siempre que cumplan los requisitos indicados en la Disposición adicional quinta del R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.

Enlaces

Ver R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.

Ver Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales.

Ver Técnico Intermedio de Prevención de Riesgos Laborales.