Servicio de Prevención

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Definición

Se define un Servicio de Prevención como el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.

Tipos

Protección

Los trabajadores integrantes del Servicio de Prevención no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades en materia de prevención de riesgos laborales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecidos en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Requisitos

  • Se requiere disponer del personal capacitado, formado y multidisciplinar, en número y dedicación suficientes. Además de los recursos técnicos adecuados según las actividades a desarrollar.
  • Antes de poder ejercer como Servicio de Prevención se debe disponer de una acreditación por parte de la autoridad laboral y sanitaria. Válida y única para todo el territorio español.

Enlaces

Ver art. 31 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Ver el R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.

Ver R.D. 780/1998 por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.