Reglamento electrotécnico para baja tensión

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Objeto

Este Reglamento establece las condiciones técnicas que deben cumplir las Instalación eléctricas conectadas a fuentes de suministro de baja tensión, para garantizar: la seguridad de las personas y los bienes, su correcto funcionamiento, la compatibilidad con otras instalaciones, y mejorar su fiabilidad y eficiencia (Art. 1).

Resultará de aplicación a aquellas instalaciones cuyos límites de tensión nominal, sean:


Corriente alterna ≤ 1.000 voltios
Corriente continua ≤ 1.500 voltios

Que a su vez se clasifican (Art. 4):


Corriente alterna Corriente continua
Muy baja tensión Un ≤ 50V Un ≤ 75V
Tensión usual 50V < Un ≤ 500V 75V < Un ≤ 750V
Tensión especial 500V < Un ≤ 1000V 750V < Un ≤ 1500V

Contenido

En este Real Decreto se fijan requisitos sobre:

Enlaces

Ver R.D. 842/2002 Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Ver Instrucción Técnica Complementaria.