ITC BT 05 Verificaciones e inspecciones
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Objeto
Esta Instrucción Técnica Complementaria, incluye las verificaciónes previas a la puesta en servicio e Inspección periódicas, a realizar a las instalación eléctricas que les resulta de aplicación el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Contenido
Esta ITC, incluye los siguientes puntos:
- Las verificaciónes previas deberán ser realizadas por el Instalador de baja tensión que realice la instalación, mientras que las Inspección periódica por un Organismo de Control Autorizado (Punto 2).
- Las verificaciónes previas a la puesta en servicio de la instalación eléctrica, se realizarán siguiendo la metodología de la norma UNE 20.460 -6-61 (Punto 3).
- Las inspecciones podrán ser: iniciales o periódicas, y serán necesarias siempre que cumplan ciertas características. Las Inspección periódicas se realizarán cada 5 o 10 años, dependiendo del tipo de instalación eléctrica (Punto 4).
- El Organismo de Control Autorizado realizará las inspecciones siguiendo las prescripciones establecidas en el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Emitiendo un Certificado de Inspección donde se indicará la calificación de la instalación, que podrá ser (Punto 5):
- Favorable: Si no se detecta ningún defecto grave o muy grave.
- Condicionada: Si se detecta al menos un defecto grave, o un defecto leve procedente de otra inspección anterior sin corregir.
- Negativa: Cuando se identifique, al menos, un defecto muy grave.
- Los defectos se clasifican en: muy graves, graves y leves según su naturaleza (Punto 6).
Enlaces
Ver ITC BT 05 Verificaciones e inspecciones.
Ver R.D. 842/2002 Reglamento electrotécnico para baja tensión.