Diferencia entre revisiones de «R.D. 842/2002 Reglamento electrotécnico para baja tensión»

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En este artículo se aprueba el [[Reglamento electrotécnico para baja tensión]], y las [[Instrucción Técnica Complementaria]]s:
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*[[ITC BT 01 Terminología]].
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*[[ITC BT 02 Normas de referencia en el Reglamento Electrotécnico de baja tensión]].
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*[[ITC BT 03 Instaladores autorizados y empresas instaladoras autorizadas]].
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*[[ITC BT 04 Documentación y puesta en servicio de las instalaciones]].
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*[[ITC BT 05 Verificaciones e inspecciones]].
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*[[ITC BT 06 Redes aéreas para distribución en baja tensión]].
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*[[ITC BT 07 Redes subterráneas para distribución en baja tensión]].
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*[[ITC BT 08 Sistemas de conexión del neutro y de las masas en redes de distribución de energía eléctrica]].
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*[[ITC BT 09 Instalaciones de alumbrado exterior]].
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*[[ITC BT 10 Previsión de cargas para suministros en baja tensión]].
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*[[ITC BT 11 Redes de distribución de energía eléctrica. Acometidas]].
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*[[ITC BT 12 Instalaciones de enlace. Esquemas]].
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*[[ITC BT 13 Instalaciones de enlace. Cajas generales de protección]].
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*[[ITC BT 14 Instalaciones de enlace. Línea general de alimentación]].
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*[[ITC BT 15 Instalaciones de enlace. Derivaciones individuales]].
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*[[ITC BT 16 Instalaciones de enlace. Contadores: ubicación y sistemas de instalación]].
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*[[ITC BT 17 Instalaciones de enlace. Dispositivos generales e individuales de mando y protección. Interruptor de control de potencia]].
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*[[ITC BT 18 Instalaciones de puesta a tierra]].
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*[[ITC BT 19 Instalaciones interiores o receptoras. Prescripciones generales]].
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*[[ITC BT 20 Instalaciones interiores o receptoras. Sistemas de instalación]].
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*[[ITC BT 21 Instalaciones interiores o receptoras. Tubos y canales protectoras]].
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*[[ITC BT 22 Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra sobreintensidades]].
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*[[ITC BT 23 Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra sobretensiones]].
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*[[ITC BT 24 Instalaciones interiores o receptoras.Protección contra los contactos directos e indirectos]].
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*[[ITC BT 25 Instalaciones interiores en viviendas. Número de circuitos y características]].
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*[[ITC BT 26 Instalaciones interiores en viviendas. Prescripciones generales de instalación]].
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*[[ITC BT 27 Instalaciones interiores en viviendas. Locales que contienen una bañera o ducha]].
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*[[ITC BT 28 Instalaciones en locales de pública concurrencia]].
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*[[ITC BT 29 Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión]].
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*[[ITC BT 30 Instalaciones en locales de características especiales]].
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*[[ITC BT 31 Instalaciones con fines especiales. Piscinas y fuentes]].
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*[[ITC BT 32 Instalaciones con fines especiales. Máquinas de elevación y transporte]].
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*[[ITC BT 33 Instalaciones con fines especiales. Instalaciones provisionales y temporales de obras]].
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*[[ITC BT 34 Instalaciones con fines especiales. Ferias y stands]].
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*[[ITC BT 35 Instalaciones con fines especiales. Establecimientos agrícolas y hortícolas]].
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*[[ITC BT 36 Instalaciones a muy baja tensión]].
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*[[ITC BT 37 Instalaciones a tensiones especiales]].
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*[[ITC BT 38 Instalaciones con fines especiales. Requisitos particulares para la instalación eléctrica en quirófanos y salas de intervención]].
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*[[ITC BT 39 Instalaciones con fines especiales. Cercas eléctricas para ganado]].
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*[[ITC BT 40 Instalaciones generadoras de baja tensión]].
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*[[ITC BT 41 Instalaciones eléctricas en caravanas y parques de caravanas]].
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*[[ITC BT 42 Instalaciones eléctricas en puertos y marinas para barcos de recreo]].
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*[[ITC BT 43 Instalación de receptores. Prescripciones generales]].
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*[[ITC BT 44 Instalación de receptores. Receptores para alumbrado]].
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*[[ITC BT 45 Instalación de receptores. Aparatos de caldeo]].
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*[[ITC BT 46 Instalación de receptores. Cables y folios radiantes en viviendas]].
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*[[ITC BT 47 Instalación de receptores. Motores]].
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*[[ITC BT 48 Instalación de receptores. Transformadores y autotransformadores. Reactancias y rectificadores. Condensadores]].
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*[[ITC BT 49 Instalaciones eléctricas en muebles]].
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*[[ITC BT 50 Instalaciones eléctricas en locales que contienen radiadores para saunas]].
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*[[ITC BT 51 Instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios]].
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*Los titulares de '''carnets de instalador autorizado''' o empresa instaladora autorizada, disponen de '''2 años''' para convalidarlos por los correspondientes, como indica la [[ITC BT 03 Instaladores autorizados y empresas instaladoras autorizadas]] (Disposición transitoria primera).
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*Mientras no se fije los '''contenidos mínimos formativos''' correspondientes a la actividad de instalador, ésta podrá seguir siendo impartida por los centros públicos o privados que tengan la [[autorización]] administrativa correspondiente (Disposición transitoria segunda).
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*Dispondrán de un periodo de prórroga de '''2 años''' para su ejecución, las instalaciones cuya documentación técnica haya sido presentada con anterioridad a la publicación de este Real Decreto, y que cumplan lo establecido en el [[D. 2413/1973 Reglamento electrotécnico para baja tensión]] (Disposición transitoria tercera).
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Ver [http://www.insht.es/inshtweb/contenidos/realdecreto8422002de2deagostoporelqueseapruebaelregl.pdf Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión].
 
Ver [http://www.insht.es/inshtweb/contenidos/realdecreto8422002de2deagostoporelqueseapruebaelregl.pdf Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión].
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Ver [[Reglamento electrotécnico para baja tensión]].

Revisión de 14:19 11 sep 2016

Contenido

Artículo único

En este artículo se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, y las Instrucción Técnica Complementarias:

Disposiciones transitorias

Entre las disposiciones transitorias, cabe destacar:

  • Los titulares de carnets de instalador autorizado o empresa instaladora autorizada, disponen de 2 años para convalidarlos por los correspondientes, como indica la ITC BT 03 Instaladores autorizados y empresas instaladoras autorizadas (Disposición transitoria primera).
  • Mientras no se fije los contenidos mínimos formativos correspondientes a la actividad de instalador, ésta podrá seguir siendo impartida por los centros públicos o privados que tengan la autorización administrativa correspondiente (Disposición transitoria segunda).
  • Dispondrán de un periodo de prórroga de 2 años para su ejecución, las instalaciones cuya documentación técnica haya sido presentada con anterioridad a la publicación de este Real Decreto, y que cumplan lo establecido en el D. 2413/1973 Reglamento electrotécnico para baja tensión (Disposición transitoria tercera).

Enlaces

Ver Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Ver Reglamento electrotécnico para baja tensión.