R.D. 656/2017 Reglamento almacenamiento productos químicos
Contenido
Artículo único
Este real decreto tiene como principal objetivo la aprobación y puesta en vigor del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (APQ) y de sus Instrucción Técnica Complementarias (ITCs).
Ver texto completo en BOE: Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
Cambios respecto R.D. 379/2001
Los principales cambios respecto al R.D. 379/2001 Reglamento almacenamiento productos químicos, son:
- Se incorporan las instrucciones técnicas complementarias: ITC MIE APQ-0 Definiciones generales y la ITC MIE APQ-10 Almacenamiento en recipientes móviles.
- Las instrucciones técnicas complementarias ITC MIE APQ 1: Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles, ITC MIE APQ 2: Almacenamiento de óxido de etileno, ITC MIE APQ 6: Almacenamiento de líquidos corrosivos y ITC MIE APQ 7: Almacenamiento de líquidos tóxicos, solo contendrán las disposiciones referentes a los recipientes fijos. Y la ITC MIE APQ-5 Almacenamiento de gases en recipientes a presión móviles se amplía a todos los recipientes a presión transportables.
- Se corrige un error observado en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28% en masa.
Disposiciones adicionales y transitorias
Entre las disposiciones adicionales de este real decreto, se fijan excepciones en la aplicación del reglamento y de sus Instrucción Técnica Complementarias. Entre las que destacan:
- Necesidad de elaborar una Guía Técnica por parte del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (Disposición Adicional Primera).
- Posibilidad de aceptación del órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma, de habilitar soluciones técnicas alternativas en aquellos casos que se considere que no es posible cumplir las prescripciones del Reglamento y las ITCs (Disposición adicional Segunda).
- Se dispone de 18 meses desde la publicación de este Real Decreto, para que los Organismos de Control, OCA, habilitados de acuerdo con lo previsto con el R.D. 379/2001 Reglamento almacenamiento productos químicos, sean acreditados y habilitados con arreglo a la nueva normativa (Disposición Transitoria Primera).
Anexo
Esta disposición legal, incluye como anexo el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, y las siguientes ITCs:
- ITC MIE APQ 0: Definiciones generales.
- ITC MIE APQ 1: Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles.
- ITC MIE APQ 2: Almacenamiento de óxido de etileno.
- ITC MIE APQ 3: Almacenamiento de cloro.
- ITC MIE APQ 4: Almacenamiento de amoníaco anhidro.
- ITC MIE APQ 5: Almacenamiento de gases en recipientes a presión móviles.
- ITC MIE APQ 6: Almacenamiento de líquidos corrosivos.
- ITC MIE APQ 7: Almacenamiento de líquidos tóxicos.
- ITC MIE APQ 8: Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno.
- ITC MIE APQ 9: Almacenamiento de peróxidos orgánicos y de materias autorreactivas.
- ITC MIE APQ 10: Almacenamiento en recipientes móviles.
Enlaces
Ver R.D. 379/2001 Reglamento almacenamiento productos químicos.
Ver Agente químico.