Diferencia entre revisiones de «R.D. 488/1997 Pantallas de visualización de datos»
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+ | El siguiente Real Decreto es la transposición de la Directiva 90/270/CEE, de 29 de mayo de 1990, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización. | ||
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+ | *Aplicar las medidas preventivas mínimas incluidas en el '''Anexo''' de esta disposición legal. | ||
+ | *Evaluar los riesgos que el uso de estas [[Pantalla de visualización]] suponen al trabajador, teniendo en cuenta factores como: el tiempo promedio de uso, el tiempo máximo de atención continua a la pantalla, o el grado de atención requerido. | ||
+ | *Si existe riesgo, aplicar medidas encaminadas a: reducir el tiempo máximo de uso de la [[Pantalla de visualización]] reorganizando las tareas para que estás se alternen con otras, o estableciendo pausas periódicas. | ||
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+ | Se incluirá dentro de la [[Vigilancia de la salud]] periódica de los trabajadores, los protocolos establecidos para controlar este riesgo: antes de comenzar a trabajar con una [[Pantalla de visualización]], de manera periódica según dictamine el médico responsable, y cuando aparezca algún trastorno que pueda estar relacionado (Art. 4). | ||
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+ | El empresario está obligado a '''informar y formar''' a los trabajadores expuestos, de los riesgos y medidas preventivas implementadas en la organización para mitigar los mismos (Art. 5). Así como fomentar la '''consulta y participación''' de los trabajadores en los temas relacionados con este tema (Art. 6). | ||
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+ | *'''La interconexión ordenador-persona''': Adaptación del programa informático a la tarea, facilidad de uso y nivel de conocimientos necesario, mostrar la información de manera adecuada tanto en forma como en tiempo… | ||
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Ver [http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/1997/488_97/PDFs/realdecreto4881997de14deabrilsobredisposicionesminimasd.pdf Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización]. | Ver [http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/1997/488_97/PDFs/realdecreto4881997de14deabrilsobredisposicionesminimasd.pdf Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización]. | ||
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+ | Ver [http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/pantallas.pdf Guía técnica Evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con Pantallas de Visualización]. | ||
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+ | Ver [[Pantallas de visualización de datos]]. |
Última revisión de 09:44 3 ago 2016
Objetivo
El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de equipos que incluyan pantallas de visualización.
Extraído del art. 1 del R.D. 488/1997 Pantallas de visualización de datos.
Se excluyen de la aplicación de esta disposición:
- Los paneles de control de vehículos o máquinas.
- Los sistemas informáticos incluidos en un medio de transporte o dirigidos a ser empleados por el público en general.
- Los sistemas y equipos “portátiles”, siempre que se utilicen de manera puntual.
- Las calculadoras, las cajas registradoras, las máquinas de escribir de ventanilla… y todos aquellos pequeños equipos que dispongan de una pequeña pantalla para su uso.
Contenido
El siguiente Real Decreto es la transposición de la Directiva 90/270/CEE, de 29 de mayo de 1990, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización.
Las obligaciones generales del empresario son (Art. 3):
- Aplicar las medidas necesarias para evitar que el uso de esta Pantallas de visualización de datos supongan un riesgo para el trabajador, o al menos minimizarlo lo máximo posible.
- Aplicar las medidas preventivas mínimas incluidas en el Anexo de esta disposición legal.
- Evaluar los riesgos que el uso de estas Pantalla de visualización suponen al trabajador, teniendo en cuenta factores como: el tiempo promedio de uso, el tiempo máximo de atención continua a la pantalla, o el grado de atención requerido.
- Si existe riesgo, aplicar medidas encaminadas a: reducir el tiempo máximo de uso de la Pantalla de visualización reorganizando las tareas para que estás se alternen con otras, o estableciendo pausas periódicas.
Se incluirá dentro de la Vigilancia de la salud periódica de los trabajadores, los protocolos establecidos para controlar este riesgo: antes de comenzar a trabajar con una Pantalla de visualización, de manera periódica según dictamine el médico responsable, y cuando aparezca algún trastorno que pueda estar relacionado (Art. 4).
El empresario está obligado a informar y formar a los trabajadores expuestos, de los riesgos y medidas preventivas implementadas en la organización para mitigar los mismos (Art. 5). Así como fomentar la consulta y participación de los trabajadores en los temas relacionados con este tema (Art. 6).
Anexo
En el Anexo se incluyen los requisitos mínimos a cumplir por:
- El equipo: la pantalla, el teclado, la mesa y el asiento de trabajo.
- El entorno: El espacio, la iluminación, los reflejos y deslumbramientos, el ruido, el calor, las emisiones, y la humedad.
- La interconexión ordenador-persona: Adaptación del programa informático a la tarea, facilidad de uso y nivel de conocimientos necesario, mostrar la información de manera adecuada tanto en forma como en tiempo…