R.D. 488/1997 Pantallas de visualización de datos

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Objetivo

El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de equipos que incluyan pantallas de visualización.

Extraído del art. 1 del R.D. 488/1997 Pantallas de visualización de datos.

Se excluyen de la aplicación de esta disposición:

  • Los paneles de control de vehículos o máquinas.
  • Los sistemas informáticos incluidos en un medio de transporte o dirigidos a ser empleados por el público en general.
  • Los sistemas y equipos “portátiles”, siempre que se utilicen de manera puntual.
  • Las calculadoras, las cajas registradoras, las máquinas de escribir de ventanilla… y todos aquellos pequeños equipos que dispongan de una pequeña pantalla para su uso.

Contenido

El siguiente Real Decreto es la transposición de la Directiva 90/270/CEE, de 29 de mayo de 1990, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización.

Las obligaciones generales del empresario son (Art. 3):

  • Aplicar las medidas necesarias para evitar que el uso de esta Pantallas de visualización de datos supongan un riesgo para el trabajador, o al menos minimizarlo lo máximo posible.
  • Aplicar las medidas preventivas mínimas incluidas en el Anexo de esta disposición legal.
  • Evaluar los riesgos que el uso de estas Pantalla de visualización suponen al trabajador, teniendo en cuenta factores como: el tiempo promedio de uso, el tiempo máximo de atención continua a la pantalla, o el grado de atención requerido.
  • Si existe riesgo, aplicar medidas encaminadas a: reducir el tiempo máximo de uso de la Pantalla de visualización reorganizando las tareas para que estás se alternen con otras, o estableciendo pausas periódicas.

Se incluirá dentro de la Vigilancia de la salud periódica de los trabajadores, los protocolos establecidos para controlar este riesgo: antes de comenzar a trabajar con una Pantalla de visualización, de manera periódica según dictamine el médico responsable, y cuando aparezca algún trastorno que pueda estar relacionado (Art. 4).

El empresario está obligado a informar y formar a los trabajadores expuestos, de los riesgos y medidas preventivas implementadas en la organización para mitigar los mismos (Art. 5). Así como fomentar la consulta y participación de los trabajadores en los temas relacionados con este tema (Art. 6).

Anexo

En el Anexo se incluyen los requisitos mínimos a cumplir por:

  • El equipo: la pantalla, el teclado, la mesa y el asiento de trabajo.
  • El entorno: El espacio, la iluminación, los reflejos y deslumbramientos, el ruido, el calor, las emisiones, y la humedad.
  • La interconexión ordenador-persona: Adaptación del programa informático a la tarea, facilidad de uso y nivel de conocimientos necesario, mostrar la información de manera adecuada tanto en forma como en tiempo…

Enlaces

Ver Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

Ver Guía técnica Evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con Pantallas de Visualización.

Ver Pantallas de visualización de datos.