R.D. 487/1997 Manipulación manual de cargas

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Objetivo

El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

Extraído del art. 1 del R.D. 487/1997 Manipulación manual de cargas.

Contenido

El siguiente Real Decreto traspone la Directiva 90/269/CEE, de 29 de mayo de 1990, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas.

Como directrices básicas del empresario para atacar este problema, se fijan dos (Art. 3):

  • Realizar los cambios técnicos y organizativos necesarios para priorizar el manejo de cargas de manera mecánica ante la posibilidad de realizarlo manualmente.
  • Cuando la manipulación manual no se pueda evitar, tomar las medidas preventivas necesarias que reduzcan los riesgos por dicha manipulación. Tomando como referencia los factores indicados en el Anexo de este Real Decreto.

El empresario estará obligado a informar y formar de manera adecuada a los trabajadores sobre los riesgos que entraña la manipulación de cargas, así como de las medidas preventivas implantadas para reducir y controlar dichos riesgos (Art. 4). Además de fomentar la consulta y participación de los trabajadores en las cuestiones relativas a este tema (Art. 5).

Dentro la Vigilancia de la salud de los trabajadores, se aplicarán los protocolos correspondientes a este tema, a aquellos trabajadores con riesgo (Art. 6).

Anexo

Entre los factores de riesgo incluidos en el Anexo, destacan:

  • Las características de la carga: Voluminosa, difícil de sujetar, demasiado pesada y/o grande, inestable…
  • Esfuerzo físico necesario: Este puede suponer un riesgo cuando sea demasiado importante, suponga un movimiento de torsión o flexión del tronco, pueda suponer un movimiento brusco de la carga, sea necesario modificar el agarre durante su manipulación, o se realice estando en una posición poco estable.
  • Características del medio de trabajo: Insuficiente espacio libre para realizar la tarea, suelo irregular, inestable, con diferentes niveles o resbaladizo, obliga a trabajar con posturas y a la altura incorrecta, condiciones de iluminación, temperatura, humedad y circulación del aire inadecuadas, existencia de vibraciones.
  • Exigencias de la actividad: Esfuerzos físicos frecuentes o prolongados, escaso tiempo de reposo y recuperación, demasiado recorrido en los movimientos de elevación, descenso o transporte, ritmo de trabajo no adaptable por el trabajador.
  • Factores individuales de riesgo: Malas aptitudes físicas del trabajador para la tarea asignada, ropa y calzado no adecuados, falta de conocimientos y formación del trabajador, existencia de patologías previas del empleado.

Enlaces

Ver Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

Ver Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas.

Ver Manipulación manual de cargas.