Orden Ministerial ESS/1452/2016

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Contenido

Actuaciones

Se fija la obligación de los Inspectores de Trabajo y Subinspectores Laborales de extender una diligencia sobre las actuaciones realizadas en centro de trabajo (Art. 1). Se registrará una diligencia por cada visita, indicando los aspectos examinados y las incidencias ocurridas.

Diligencias

Se fija la información mínima que debe tener una diligencia, el procedimiento de subsanación de deficiencias en las diligencias, así como otros contenidos necesarios en el caso de paralización o suspensión de la actividad en el centro de trabajo (Art. 2).

Se incluye un modelo de diligencia a utilizar como Anexo a esta orden. Se deberá remitir una copia de la diligencia a la empresa inspeccionada, y otra copia a sus Delegado de Prevención si los hubiere (Art. 3). La copia de la empresa se entregará a la persona que haya atendido al Inspector en la visita, o a través de alguna de las vías legales admitidas en derecho (Art. 4).

Las copias de las diligencias entregadas a la empresa, deberán ser conservadas por éstas al menos 5 años desde su fecha de expedición (Art. 5).

Los requerimientos de subsanación requeridos tras la visita, se podrán indicar dentro del mismo modelo de diligencia del Anexo, o utilizar otro documento oficial que lo sustituya. En ambos casos deberá quedar constancia de su recepción, su finalidad y los plazos de subsanación de las incidencias detectadas (Art. 6).

Enlaces

Ver Orden Ministerial ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Ver Ley 23/2015 Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Ver R.D. 138/2000 Reglamento Inspección de Trabajo.