Contrato de puesta a disposición
Definición
El contrato de puesta a disposición es el celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria, teniendo por objeto la cesión de un trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria.
Extraída del Artículo 6 de la Ley 14/1994 Empresas de trabajo temporal (ETT).
Se podrán celebrar este tipo de contratos, para cubrir las necesidades temporales de las empresas usuarias, siempre que se den los siguientes supuestos:
- La realización de una obra o servicio, que pese a ser limitada en el tiempo, tiene una duración indeterminada.
- Atender circunstancias especiales. Como pueden ser picos de producción, acumulación de tareas o un exceso de pedidos. Duración máxima: 6 meses.
- Para sustituir trabajadores con derecho de reserva de su puesto de trabajo. Como pueden ser bajas médicas, embarazos o excedencias.
- Cubrir un puesto mientras dure un proceso de selección o promoción interna. Duración máxima: 3 meses.
No serán causa justificada para dicha contratación, los siguientes motivos:
- Sustitución de trabajadores en huelga.
- Realización de actividades de especial peligrosidad. Ver R.D. 216/1999 Empresas de trabajo temporal (ETT).
- Cubrir un puesto de trabajo cuyo trabajador anterior haya sido despedido de manera improcedente u otras causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
- Ceder trabajadores a otra empresa de trabajo temporal.
La empresa usuaria deberá informar a los representantes de sus trabajadores de cada uno de estos contratos, explicando el motivo de su contratación, dentro de los 10 días siguientes al inicio de la prestación del servicio.
Enlaces
Ver R.D. 417/2015 Reglamento de empresas de trabajo temporal (ETT).
Ver Ley 14/1994 Empresas de trabajo temporal (ETT).