Almacenamiento en tránsito
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Definición
Se trata del Almacenamiento esporádico de productos en espera de ser reexpedido y cuyo período de almacenamiento previsto no supere las 72 horas continuas.
No obstante si en el almacén existiera producto durante más de 8 días al mes o 36 días al año, no será considerado almacenamiento en tránsito.
Extraída del art. 3 del ITC MIE APQ 1: Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles.
Enlaces
Ver ITC MIE APQ 1: Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles.