Almacenamiento en tránsito
De PRLwiki
Revisión a fecha de 18:41 16 ago 2016; PRLwiki (Discusión | contribuciones)
Definición
Se trata del Almacenamiento esporádico de productos en espera de ser reexpedido y cuyo período de almacenamiento previsto no supere las 72 horas continuas.
No obstante si en el almacén existiera producto durante más de 8 días al mes o 36 días al año, no será considerado almacenamiento en tránsito.
Extraída del art. 3 del ITC MIE APQ 1: Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles.
Enlaces
Ver ITC MIE APQ 1: Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles.