Servicio de Prevención Ajeno
Contenido
Definición
Se entenderá por Servicio de Prevención Ajeno o SPA, al prestado por una entidad especializada que concierte con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente.
Será necesario cuando la designación de uno o varios trabajadores, Trabajador designado, sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención, y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un Servicio de Prevención Propio.
Previamente a concertar la actividad preventiva con uno o varios Servicios de Prevención Ajenos, el empresario deberá consultar la decisión a los representantes de los trabajadores. Los criterios de selección y las características de la subcontratación se acordarán dentro del Comité de Seguridad y Salud de la empresa.
Funciones
Sus principales funciones son:
- Diseño, implantación y aplicación de un Plan de Prevención de riesgos laborales en las empresas.
- Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la salud y a la seguridad de los trabajadores.
- Planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas, y vigilancia de su eficacia.
- Formación e información de los trabajadores en relación a la prevención de riesgos laborales.
- Prestación de primeros auxilios y planes de emergencia.
- Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados de su trabajo.
- Elaboración de la memoria y la programación anual del Servicio de Prevención, con periodicidad anual. Ver el art. 39 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
- Su personal podrá ejercer como Recurso Preventivo.
Requisitos
Las entidades que quieran actuar como Servicio de Prevención Ajeno, deberán cumplir:
- Disponer de las instalaciones, personal y equipos necesarios para poder desarrollar la actividad. Ver art. 18 del R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Contratar uno o varios seguros que cubran las posibles responsabilidades en las que puedan caer.
- No tener con las empresas concertadas ninguna otra relación comercial, financiera u otro tipo, distinta al contrato como Servicio de Prevención Ajeno.
- Asumir las funciones indicadas en el punto anterior. Ver art. 19 del R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.
- El concierto de la actividad preventiva con la empresa, deberá contener la información indicada en el art. 20 del R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Será necesario disponer de una acreditación de la Administración para poder ejercer esta actividad. Ver art. 25 del R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.
Enlaces
Ver art. 16 de la R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.
Ver NTP 565: Sistema de gestión preventiva: organización y definición de funciones preventiva.