R.D. 681/2003 Atmósferas explosivas
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Objetivo
Este Real Decreto establece las disposiciones mínimas para la seguridad y protección de la salud de los trabajadores que puedan verse expuestos a riesgos derivados de Atmósfera explosivas (Art. 1).
Quedan fuera del ámbito de aplicación:
- Las áreas utilizadas para el tratamiento médico de pacientes.
- El uso reglamentario de los aparatos de gas conforme a su propia normativa.
- La fabricación, manipulación, utilización, almacenamiento y transporte de Objeto explosivos.
- Las industrias extractivas por sondeos, a cielo abierto o subterráneas.
- La utilización de medios de transporte terrestres, marítimos y aéreos, con normativa específica.
Esta disposición transpone la Directiva 1999/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, relativa a las disposiciones mínimas para la mejora de la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas.
Contenido
Obligaciones del empresario
Entre las obligaciones del empresario, destacan:
- Prevenir las explosiones (Art. 3). Para lo que aplicará los principios básicos:
- Impedir la formación de Atmósfera explosivas.
- Evitar la ignición, eliminando cualquier factor que pueda provocarla.
- Atenuar los efectos, reduciendo las consecuencias de una posible explosión.
- Realizar una Evaluación de riesgos (Art. 4), teniendo en cuenta: la probabilidad de formación de ATEX y la activación de focos de ignición, las instalaciones y sustancias empleadas, y la proporción de los efectos en caso de explosión.
- Garantizar la seguridad de los trabajadores en las zonas donde se puedan formar Atmósfera explosivas, utilizando los medios técnicos necesarios y una supervisión adecuada (Art. 5).
- Realizar las tareas de coordinación y cooperación necesarias que garanticen la seguridad, cuando en el lugar de trabajo coincidan varias empresas al mismo tiempo (Art. 6).
- Clasificar las zonas ATEX según el Anexo I, señalizarlas de acuerdo con el Anexo III, y aplicar las medidas preventivas mínimas fijadas en el Anexo II (Art. 7).
- Elaborar el Documento de protección contra explosiones antes del inicio de los trabajos, y mantenerlo siempre actualizado (Art. 8).
Anexos
Esta disposición contiene los siguientes anexos:
- Anexo I: Clasificación de las áreas.
- Anexo II a.: Disposiciones mínimas.
- Anexo II b.: Criterios para la elección de los aparatos y sistema de protección.
- Anexo III: Señalización de zonas de riesgo de atmósferas explosivas.
Enlaces
Ver Atmósfera explosiva.