R.D. 681/2003 Atmósferas explosivas

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Objetivo

Este Real Decreto establece las disposiciones mínimas para la seguridad y protección de la salud de los trabajadores que puedan verse expuestos a riesgos derivados de Atmósfera explosivas (Art. 1).

Quedan fuera del ámbito de aplicación:

  • Las áreas utilizadas para el tratamiento médico de pacientes.
  • El uso reglamentario de los aparatos de gas conforme a su propia normativa.
  • La fabricación, manipulación, utilización, almacenamiento y transporte de Objeto explosivos.
  • Las industrias extractivas por sondeos, a cielo abierto o subterráneas.
  • La utilización de medios de transporte terrestres, marítimos y aéreos, con normativa específica.

Esta disposición transpone la Directiva 1999/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, relativa a las disposiciones mínimas para la mejora de la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas.

Contenido

Obligaciones del empresario

Entre las obligaciones del empresario, destacan:

  • Prevenir las explosiones (Art. 3). Para lo que aplicará los principios básicos:
  1. Impedir la formación de Atmósfera explosivas.
  2. Evitar la ignición, eliminando cualquier factor que pueda provocarla.
  3. Atenuar los efectos, reduciendo las consecuencias de una posible explosión.
  • Realizar una Evaluación de riesgos (Art. 4), teniendo en cuenta: la probabilidad de formación de ATEX y la activación de focos de ignición, las instalaciones y sustancias empleadas, y la proporción de los efectos en caso de explosión.
  • Garantizar la seguridad de los trabajadores en las zonas donde se puedan formar Atmósfera explosivas, utilizando los medios técnicos necesarios y una supervisión adecuada (Art. 5).
  • Realizar las tareas de coordinación y cooperación necesarias que garanticen la seguridad, cuando en el lugar de trabajo coincidan varias empresas al mismo tiempo (Art. 6).
  • Clasificar las zonas ATEX según el Anexo I, señalizarlas de acuerdo con el Anexo III, y aplicar las medidas preventivas mínimas fijadas en el Anexo II (Art. 7).
  • Elaborar el Documento de protección contra explosiones antes del inicio de los trabajos, y mantenerlo siempre actualizado (Art. 8).

Anexos

Esta disposición contiene los siguientes anexos:

  • Anexo I: Clasificación de las áreas.
  • Anexo II a.: Disposiciones mínimas.
  • Anexo II b.: Criterios para la elección de los aparatos y sistema de protección.
  • Anexo III: Señalización de zonas de riesgo de atmósferas explosivas.

Enlaces

Ver Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

Ver Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

Ver Atmósfera explosiva.

Ver Documento de protección contra explosiones.