R.D. 842/2002 Reglamento electrotécnico para baja tensión
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Contenido
Artículo único
En este artículo se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, y las Instrucción Técnica Complementarias:
- ITC BT 01 Terminología.
- ITC BT 02 Normas de referencia en el Reglamento Electrotécnico de baja tensión.
- ITC BT 03 Instaladores autorizados y empresas instaladoras autorizadas.
- ITC BT 04 Documentación y puesta en servicio de las instalaciones.
- ITC BT 05 Verificaciones e inspecciones.
- ITC BT 06 Redes aéreas para distribución en baja tensión.
- ITC BT 07 Redes subterráneas para distribución en baja tensión.
- ITC BT 08 Sistemas de conexión del neutro y de las masas en redes de distribución de energía eléctrica.
- ITC BT 09 Instalaciones de alumbrado exterior.
- ITC BT 10 Previsión de cargas para suministros en baja tensión.
- ITC BT 11 Redes de distribución de energía eléctrica. Acometidas.
- ITC BT 12 Instalaciones de enlace. Esquemas.
- ITC BT 13 Instalaciones de enlace. Cajas generales de protección.
- ITC BT 14 Instalaciones de enlace. Línea general de alimentación.
- ITC BT 15 Instalaciones de enlace. Derivaciones individuales.
- ITC BT 16 Instalaciones de enlace. Contadores: ubicación y sistemas de instalación.
- ITC BT 17 Instalaciones de enlace. Dispositivos generales e individuales de mando y protección. Interruptor de control de potencia.
- ITC BT 18 Instalaciones de puesta a tierra.
- ITC BT 19 Instalaciones interiores o receptoras. Prescripciones generales.
- ITC BT 20 Instalaciones interiores o receptoras. Sistemas de instalación.
- ITC BT 21 Instalaciones interiores o receptoras. Tubos y canales protectoras.
- ITC BT 22 Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra sobreintensidades.
- ITC BT 23 Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra sobretensiones.
- ITC BT 24 Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra los contactos directos e indirectos.
- ITC BT 25 Instalaciones interiores en viviendas. Número de circuitos y características.
- ITC BT 26 Instalaciones interiores en viviendas. Prescripciones generales de instalación.
- ITC BT 27 Instalaciones interiores en viviendas. Locales que contienen una bañera o ducha.
- ITC BT 28 Instalaciones en locales de pública concurrencia.
- ITC BT 29 Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión.
- ITC BT 30 Instalaciones en locales de características especiales.
- ITC BT 31 Instalaciones con fines especiales. Piscinas y fuentes.
- ITC BT 32 Instalaciones con fines especiales. Máquinas de elevación y transporte.
- ITC BT 33 Instalaciones con fines especiales. Instalaciones provisionales y temporales de obras.
- ITC BT 34 Instalaciones con fines especiales. Ferias y stands.
- ITC BT 35 Instalaciones con fines especiales. Establecimientos agrícolas y hortícolas.
- ITC BT 36 Instalaciones a muy baja tensión.
- ITC BT 37 Instalaciones a tensiones especiales.
- ITC BT 38 Instalaciones con fines especiales. Requisitos particulares para la instalación eléctrica en quirófanos y salas de intervención.
- ITC BT 39 Instalaciones con fines especiales. Cercas eléctricas para ganado.
- ITC BT 40 Instalaciones generadoras de baja tensión.
- ITC BT 41 Instalaciones eléctricas en caravanas y parques de caravanas.
- ITC BT 42 Instalaciones eléctricas en puertos y marinas para barcos de recreo.
- ITC BT 43 Instalación de receptores. Prescripciones generales.
- ITC BT 44 Instalación de receptores. Receptores para alumbrado.
- ITC BT 45 Instalación de receptores. Aparatos de caldeo.
- ITC BT 46 Instalación de receptores. Cables y folios radiantes en viviendas.
- ITC BT 47 Instalación de receptores. Motores.
- ITC BT 48 Instalación de receptores. Transformadores y autotransformadores. Reactancias y rectificadores. Condensadores.
- ITC BT 49 Instalaciones eléctricas en muebles.
- ITC BT 50 Instalaciones eléctricas en locales que contienen radiadores para saunas.
- ITC BT 51 Instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.
Disposiciones transitorias
Entre las disposiciones transitorias, cabe destacar:
- Los titulares de carnets de instalador autorizado o empresa instaladora autorizada, disponen de 2 años para convalidarlos por los correspondientes, como indica la ITC BT 03 Instaladores autorizados y empresas instaladoras autorizadas (Disposición transitoria primera).
- Mientras no se fije los contenidos mínimos formativos correspondientes a la actividad de instalador, ésta podrá seguir siendo impartida por los centros públicos o privados que tengan la autorización administrativa correspondiente (Disposición transitoria segunda).
- Dispondrán de un periodo de prórroga de 2 años para su ejecución, las instalaciones cuya documentación técnica haya sido presentada con anterioridad a la publicación de este Real Decreto, y que cumplan lo establecido en el D. 2413/1973 Reglamento electrotécnico para baja tensión (Disposición transitoria tercera).