Diferencia entre revisiones de «R.D. 171/2004 Coordinación de Actividades Empresariales»

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En el primer Capítulo, incluye una exposición de motivos para la publicación de este Real Decreto, que es básicamente el desarrollo del art. 24 de la [[Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales]], unas definiciones básicas y los objetivos de la [[Coordinación de Actividades Empresariales]].
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El segundo capítulo, detalla en que consiste el “deber de cooperación” entre las empresas concurrentes en un mismo [[Centro de trabajo]]. Con las comunicaciones mínimas necesarias y cuando realizarlas, o la información que debe de aportar cada parte al resto entre otras.
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En los capítulos 3 y 4, se fijan las obligaciones cuando se trabaja en un [[Centro de trabajo]] donde un empresario es titular, o existe un empresario principal.
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En el siguiente capítulo se lista de manera no exhaustiva los posibles medios de coordinación a aplicar: intercambio de información, reuniones conjuntas y periódicas, comunicaciones entre las empresas y sus trabajadores, personas designadas como Coordinador o [[Recurso preventivo]], etc. Indicando también las funciones y responsabilidades de las personas que ocupen estos roles.
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El último capítulo, indica los derechos de los representantes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos, en toda la gestión de la coordinación. Tanto de los [[Delegado de Prevención]] como del [[Comité de Seguridad y Salud]].
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Ver [http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/2004/171_04/PDFs/realdecreto1712004de30deeneroporelquesedesarrollaela.pdf  Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales].
 
Ver [http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/2004/171_04/PDFs/realdecreto1712004de30deeneroporelquesedesarrollaela.pdf  Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales].

Última revisión de 12:17 23 ene 2015

Contenido

En el primer Capítulo, incluye una exposición de motivos para la publicación de este Real Decreto, que es básicamente el desarrollo del art. 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, unas definiciones básicas y los objetivos de la Coordinación de Actividades Empresariales.

El segundo capítulo, detalla en que consiste el “deber de cooperación” entre las empresas concurrentes en un mismo Centro de trabajo. Con las comunicaciones mínimas necesarias y cuando realizarlas, o la información que debe de aportar cada parte al resto entre otras.

En los capítulos 3 y 4, se fijan las obligaciones cuando se trabaja en un Centro de trabajo donde un empresario es titular, o existe un empresario principal.

En el siguiente capítulo se lista de manera no exhaustiva los posibles medios de coordinación a aplicar: intercambio de información, reuniones conjuntas y periódicas, comunicaciones entre las empresas y sus trabajadores, personas designadas como Coordinador o Recurso preventivo, etc. Indicando también las funciones y responsabilidades de las personas que ocupen estos roles.

El último capítulo, indica los derechos de los representantes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos, en toda la gestión de la coordinación. Tanto de los Delegado de Prevención como del Comité de Seguridad y Salud.

Enlaces

Ver Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.