Diferencia entre revisiones de «Servicio de Prevención»
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− | Se define un Servicio de Prevención como el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. | + | Se define un [[Servicio de Prevención]] como el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. |
− | Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa. | + | |
+ | Los Servicios de Prevención podrán ser '''internos''' (servicios de prevención propios desarrollados por la propia empresa), '''externos''' (cuando sean desarrollados por sociedades particulares acreditadas por las Autoridades Competentes a fin de ser contratadas por las empresas para la prestación de las actividades de prevención de riesgos laborales) o '''mancomunados''' (cuando sean constituidos por aquellas empresas que desarrollan simultáneamente su actividad en un mismo centro de trabajo o colectivos empresariales dedicados a una misma actividad. | ||
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+ | El carácter de los Servicios de Prevención será '''interdisciplinario''', siendo la conjunción coordinada de dos o más disciplinas técnicas en materia de prevención en el caso de los servicios de prevención propios, e implicando, al menos, un experto por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas (Medicina del Trabajo, Psicosociología, Higiene Industrial y Seguridad en el Trabajo) en el caso de servicios de prevención ajenos. Solamente la autoridad laboral podrá '''limitar el número de disciplinas''' en función de la actividad que dicho servicio externo pretenda desarrollar. | ||
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+ | Tendrán acceso a la documentación de la empresa, pero no a la información médica de los trabajadores. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse a otras personas, empresario incluido, sin consentimiento expreso del trabajador. | ||
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+ | Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de '''una auditoría o evaluación externa'''. | ||
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*Se requiere disponer del personal capacitado, formado y multidisciplinar, en número y dedicación suficientes. Además de los recursos técnicos adecuados según las actividades a desarrollar. | *Se requiere disponer del personal capacitado, formado y multidisciplinar, en número y dedicación suficientes. Además de los recursos técnicos adecuados según las actividades a desarrollar. | ||
*Antes de poder ejercer como Servicio de Prevención se debe disponer de una acreditación por parte de la autoridad laboral y sanitaria. Válida y única para todo el territorio español. | *Antes de poder ejercer como Servicio de Prevención se debe disponer de una acreditación por parte de la autoridad laboral y sanitaria. Válida y única para todo el territorio español. | ||
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Ver art. 31 de la [[Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales]]. | Ver art. 31 de la [[Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales]]. | ||
Ver el [[R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención]]. | Ver el [[R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención]]. | ||
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Ver [[R.D. 780/1998 por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención]]. | Ver [[R.D. 780/1998 por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención]]. | ||
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+ | ''David Santolaria Bellosta [https://es.linkedin.com/in/davidsnbl linkedin], CEO en [http://www.isowin.es Isowin].'' | ||
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+ | ''Francisco Javier Garrido Ruiz. Técnico PRL, formador y consultor técnico Grupo serADex. [https://www.linkedin.com/in/fjgarridoruiz linkedin], [https://fjgarridoruiz.wordpress.com Blog: Hablando sobre salud laboral].'' |
Última revisión de 12:29 4 ene 2016
Definición
Se define un Servicio de Prevención como el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
Los Servicios de Prevención podrán ser internos (servicios de prevención propios desarrollados por la propia empresa), externos (cuando sean desarrollados por sociedades particulares acreditadas por las Autoridades Competentes a fin de ser contratadas por las empresas para la prestación de las actividades de prevención de riesgos laborales) o mancomunados (cuando sean constituidos por aquellas empresas que desarrollan simultáneamente su actividad en un mismo centro de trabajo o colectivos empresariales dedicados a una misma actividad.
El carácter de los Servicios de Prevención será interdisciplinario, siendo la conjunción coordinada de dos o más disciplinas técnicas en materia de prevención en el caso de los servicios de prevención propios, e implicando, al menos, un experto por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas (Medicina del Trabajo, Psicosociología, Higiene Industrial y Seguridad en el Trabajo) en el caso de servicios de prevención ajenos. Solamente la autoridad laboral podrá limitar el número de disciplinas en función de la actividad que dicho servicio externo pretenda desarrollar.
Tendrán acceso a la documentación de la empresa, pero no a la información médica de los trabajadores. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse a otras personas, empresario incluido, sin consentimiento expreso del trabajador.
Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.
Tipos
- Servicio de Prevención Propio o SPP.
- Servicio de Prevención Ajeno o SPA.
- Servicio de Prevención Mancomunado o SPM.
Protección
Los trabajadores integrantes del Servicio de Prevención no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades en materia de prevención de riesgos laborales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecidos en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
Requisitos
- Se requiere disponer del personal capacitado, formado y multidisciplinar, en número y dedicación suficientes. Además de los recursos técnicos adecuados según las actividades a desarrollar.
- Antes de poder ejercer como Servicio de Prevención se debe disponer de una acreditación por parte de la autoridad laboral y sanitaria. Válida y única para todo el territorio español.
- Deberá disponer de al menos dos o más disciplinas técnicas o científicas en materia de prevención de riesgos laborales.
Enlaces
Ver art. 31 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Ver el R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.
Elaborado por
David Santolaria Bellosta linkedin, CEO en Isowin.
Francisco Javier Garrido Ruiz. Técnico PRL, formador y consultor técnico Grupo serADex. linkedin, Blog: Hablando sobre salud laboral.