Diferencia entre revisiones de «Trabajador designado»

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Se trata del trabajador designado por el empresario, con la capacidad suficiente y con la disposición de tiempo y de los medios necesarios, para asumir las tareas y obligaciones fijadas en la legislación, para esta modalidad preventiva.
 
Se trata del trabajador designado por el empresario, con la capacidad suficiente y con la disposición de tiempo y de los medios necesarios, para asumir las tareas y obligaciones fijadas en la legislación, para esta modalidad preventiva.
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*Formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales.
 
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No será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario asuma personalmente la actividad preventiva, constituya un [[Servicio de Prevención Propio]] o contrate un [[Servicio de Prevención Ajeno]].
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Aun así, aun disponiendo de un Servicio de Prevención propio o ajeno, es recomendable tener al menos un trabajador designado que realice tareas de coordinación y comunicación entre la empresa y dicho [[Servicio de Prevención]].
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==Medios necesarios==
 
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El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.
 
El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.
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Dentro de la negociación colectiva referenciada en el Estatuto de los trabajadores, se podrán fijar criterios para determinar el número de trabajadores designados, así como del tiempo y medios necesarios, en función del tamaño de la empresa y  los riesgos a los que estén expuestos sus trabajadores.
 
Dentro de la negociación colectiva referenciada en el Estatuto de los trabajadores, se podrán fijar criterios para determinar el número de trabajadores designados, así como del tiempo y medios necesarios, en función del tamaño de la empresa y  los riesgos a los que estén expuestos sus trabajadores.
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==Enlaces==
 
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Ver art. 30 de la [[Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales]].
 
Ver art. 30 de la [[Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales]].

Última revisión de 08:30 26 sep 2014

Definición

Se trata del trabajador designado por el empresario, con la capacidad suficiente y con la disposición de tiempo y de los medios necesarios, para asumir las tareas y obligaciones fijadas en la legislación, para esta modalidad preventiva.

Capacitación

El trabajador designado deberá disponer de:

  • Formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales.

Y sería recomendable que tuviese:

  • Unas buenas capacidades de relaciones humanas y conocimientos de gestión.

Las tareas exigidas por la ley, y que por falta de capacitación el trabajador asignado no pueda realizar, deberán ser completadas por un Servicio de Prevención Propio o un Servicio de Prevención Ajeno.

No será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario asuma personalmente la actividad preventiva, constituya un Servicio de Prevención Propio o contrate un Servicio de Prevención Ajeno.

Aun así, aun disponiendo de un Servicio de Prevención propio o ajeno, es recomendable tener al menos un trabajador designado que realice tareas de coordinación y comunicación entre la empresa y dicho Servicio de Prevención.

Medios necesarios

El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.

Dentro de la negociación colectiva referenciada en el Estatuto de los trabajadores, se podrán fijar criterios para determinar el número de trabajadores designados, así como del tiempo y medios necesarios, en función del tamaño de la empresa y los riesgos a los que estén expuestos sus trabajadores.

Enlaces

Ver art. 30 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Ver art. 13 y la Disposición adicional octava del R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.

Ver NTP 565: Sistema de gestión preventiva: organización y definición de funciones preventiva.