Trabajos con riesgos especiales

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Definición

Son los trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad y salud, comprendidos los indicados en la relación no exhaustiva que figura en el anexo II.

Extraída del art. 2 del R.D. 1627/1997 Obras de Construcción.

Anexo II

El anexo II del R.D. 1627/1997 Obras de Construcción, contiene una relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores. Y es la siguiente:

  • Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.
  • Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible.
  • Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas.
  • Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.
  • Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión.
  • Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos.
  • Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático.
  • Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.
  • Trabajos que impliquen el uso de explosivos.
  • Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.

Enlaces

Ver R.D. 1627/1997 Obras de Construcción.