Diferencia entre revisiones de «Servicio de Prevención Mancomunado»

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Última revisión de 13:40 29 sep 2014

¿Cuándo se puede?

Pueden constituir un Servicio de Prevención Mancomunado, aquellas empresas que:

  • Compartan un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial.
  • Pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial, que desarrollen su actividad en un mismo polígono industrial.

Requisitos

Los Servicios de Prevención Mancomunados tendrán la consideración de ser un Servicio de Prevención Propio, por lo que deberán cumplir los mismos requisitos que estos tienen marcados.

Enlaces

Ver art. 21 de la R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.

Ver NTP 565: Sistema de gestión preventiva: organización y definición de funciones preventiva.