Ruido estable

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Definición

Es aquel cuyo nivel de presión acústica ponderado A permanece esencialmente constante. Se considera que se cumple tal condición cuando la diferencia entre los valores máximos y mínimos de LpA, medido utilizando las características “SLOW” de acuerdo con la norma UNE-EN 60651:1996, es inferior a 5dB.

Extraída del anexo I del R.D. 286/2006 Ruido.

Metodología de evaluación

Si el ruido es estable durante un periodo de tiempo (T) determinado de la jornada laboral, no es necesario que la duración total de la medición abarque la totalidad de dicho periodo.

En caso de efectuar la medición con un sonómetro se tendrán en cuenta las características mencionadas en el apartado 4 de la NTP 270, realizando como mínimo 5 mediciones de una duración mínima de 15 segundos cada una y obteniéndose el nivel equivalente del periodo T (LAeq, T) directamente de la media aritmética.

Si la medición se efectuase con un sonómetro integrador-promediador o con un dosímetro se tendrían en cuenta, así mismo, las características descritas en el apartado 4 y se obtendría directamente el LAeq,T. Como precaución podrían efectuarse un mínimo de 3 mediciones de corta duración a lo largo del periodo T y considerar como LAeq,T la media aritmética de ellas.

Enlaces

Ver R.D. 286/2006 Ruido.

Ver NTP 270: Evaluación de la exposición al ruido. Determinación de niveles representativos.