Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios

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Objeto

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, o RITE, tiene por objeto establecer las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria, en los edificios destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, durante su diseño y dimensionado, ejecución, mantenimiento y uso, así como determinar los procedimientos que permitan acreditar su cumplimiento (Art. 1).

Actualizado en 2007 por el R.D. 1027/2007 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios que transpone la Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre, de eficiencia energética de los edificios, y deroga el R.D. 1751/1998 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios adaptándolo a los cambios generados por la publicación del R.D. 314/2006 Código Técnico de Edificación.

Contenido

Capítulo I: Disposiciones generales

El Capítulo I del Reglamento, Incluye:

  • El objeto: donde se indica el objetivo final del reglamento.
  • El ámbito de aplicación: con el tipo de instalaciones a las que aplican los requisitos incluidos en el Reglamento (Art. 2).
  • Las Responsabilidades: Identificando los partes responsabilizadas de su cumplimiento (Art. 3)
  • Partes del Reglamento: explica el contenido de las dos partes en las que se divide el Reglamento (Art. 4).
  • Normas y documentos reconocidos: cuando las referencias a normas y otros documentos, son obligatorios o voluntarios, así como su contenido y aplicación (Art. 5 a 8).
  • Términos y definiciones: incluidos en el Apéndice I del Reglamento (Art. 9).

Capítulo II: Exigencias técnicas

Los requisitos técnicos incluidos en este Reglamento, se centran en garantizar:

  • Bienestar e higiene: fijando requisitos sobre la calidad térmica del ambiente, la Calidad de aire interior, la higiene y la calidad del ambiente acústico (Art. 11).
  • Eficiencia energética: Las instalaciones térmicas se diseñarán y mantendrán teniendo en cuenta: el rendimiento energético, la distribución de calor y frio, los sistemas de regulación y control, la contabilización de consumos, la recuperación de energía, y el uso de energías renovables (Art. 12).
  • Seguridad: Se deberá garantizar la prevención y reducción del riesgo de sufrir accidentes que supongan daños a las personas, flora, fauna, bienes y medioambiente (Art. 13).

Capítulo III: Condiciones administrativas

El cumplimiento de este reglamento se deberá justificar aplicando las soluciones indicadas en las Instrucciones Técnicas que anexa, o mediante otras alternativas que cumplan los requisitos del RITE (Art. 14). Dependiendo de la Potencia térmica nominal que necesitemos, la instalación requerirá una documentación u otra (Art. 15):

Potencia térmica nominal Documentación necesaria
< 70 kW Un Proyecto
Entre 5 kW y 70 kW Una Memoria Técnica
< 5 kW Sin documentación

Proyecto

Cuando se requiera un Proyecto, éste deberá ser elaborado y firmado por un técnico titulado competente, el cual deberá garantizar que la instalación cumpla los requisitos del RITE (Art. 16). Incluyendo:

  • Justificación de que la instalación cumple las exigencias de este Reglamento.
  • Las características de los equipos y materiales a utilizar, así como las condiciones de suministro e instalación de los mismos.
  • Las verificaciones y controles, parciales y finales, que garanticen la correcta ejecución del Proyecto.
  • Las instrucciones y manuales de uso y mantenimiento de la instalación.

Estos proyectos deberán estar visados por el colegio profesional correspondiente, que asegurará el cumplimiento de los requisitos de este Reglamento.

Memoria técnica

La Memoria técnica se elaborará por un instalador autorizado o un técnico titulado competente, y utilizando el modelo puesto a disposición por la Comunidad Autónoma correspondiente (Art. 17). Ésta contendrá:

  • Justificación del cumplimiento de los requisitos de este Reglamento.
  • Una memoria descriptiva de la instalación: equipos instalados, características técnicas…
  • El cálculo de la potencia térmica nominal de la instalación.
  • Planos y esquemas de las instalaciones.

Los equipos y materiales instalados en el edificio de manera permanente, deberán disponer del marcado CE. Y se dispondrá de la certificación de conformidad de los equipos y materiales, aplicando los procedimientos establecidos en la normativa vigente (Art. 18).

Capítulo IV: Condiciones para la ejecución de las instalaciones térmicas

La ejecución de una instalación térmica deberá ser realizada por una empresa o Instalador autorizado. Y cuando ésta requiera Proyecto, se realizará bajo la dirección de un técnico titulado competente (Art. 19). Estos serán los responsables de cumplir lo indicado en el Proyecto o la Memoria Técnica, y de aprobar y documentar cualquier cambio que se lleve a cabo. Deberán realizar controles en:

  • La recepción en obra de equipos y materiales (Art. 20).
  • Durante la ejecución de la instalación (Art. 21).
  • Cuando la instalación esté terminada (Art. 22).

Una vez finalizada la instalación, y realizadas sus pruebas de puesta en servicio, el instalador autorizado o el técnico titulado competente (director de la instalación), suscribirán el Certificado de la instalación (Art. 23).

Capítulo V: Condiciones para la puesta en servicio de la instalación

Para la puesta en servicio de una nueva instalación o una reformada, se deberá presentar a la Autoridad competente de la Comunidad Autónoma, la siguiente documentación (Art. 24):

  • El Proyecto o Memoria Técnica de la instalación, con sus modificaciones.
  • El Certificado de la instalación, para su registro.
  • El Certificado de inspección inicial con calificación aceptable, cuando sea necesario.

Una vez registrada la instalación, se entregará al titular de la instalación la siguiente documentación:

  • El Proyecto o Memoria Técnica de la instalación.
  • El Manual de uso y mantenimiento de la instalación.
  • La relación de los materiales y los equipos instalados, en la que aparezcan sus características técnicas y de funcionamiento, junto con su documentación del fabricante y garantía.
  • Los resultados de las pruebas de puesta en servicio realizadas.
  • El Certificado de la instalación registrado en la Comunidad Autónoma.
  • El Certificado de la inspección inicial, cuando sea necesario.

El titular de la instalación, podrá entonces, presentar una copia del Certificado de la instalación registrado a la empresa suministradora de energía, para poner en marcha la instalación.

Capítulo VI: Condiciones para el uso y mantenimiento de la instalación

Desde el momento que se realiza la recepción provisional de la instalación, el titular de la instalación o el usuario, es el responsable del cumplimiento de este Reglamento (Art. 25). Y garantizando entre otras cosas:

  • Que la instalación térmica se utiliza de manera adecuada, y para uso previsto.
  • Avisar al Responsable de Mantenimiento de cualquier anomalía detectada.
  • Encargar a una empresa mantenedora autorizada la realización del mantenimiento periódico de la instalación. Que aplicará las indicaciones incluidas en la Instrucción Técnica 3, en las instalaciones que cumplan determinadas características (Art. 26).
  • Realizar las inspección periódicas obligatorias.
  • Guardar las evidencias e información documentada de cualquier inspección periódica, reparación, modificación… de la instalación térmica, así como de los equipos que la integran.

El Titular de la instalación deberá garantizar que se dispone de un registro donde se recojan todas las operaciones de mantenimiento y reparación que se le realicen a la instalación térmica (Art. 27).

Todos los años, el mantenedor autorizado elaborará el Certificado de mantenimiento para el Titular de la instalación, y que enviará a la Autoridad competente si así se determina (Art. 28).

Capítulo VII: Inspección

Las Instalación térmicas será inspeccionadas con el fin de garantizar que se cumplen los requisitos de este Reglamento. Será realizadas por un Organismo de Control Autorizado, o personal facultativo de la Autoridad competente de la Comunidad Autónoma, siguiendo las instrucciones contenidas en la Instrucción Técnica 4 (Art. 29).

La Autoridad competente determinará el número de inspecciones a realizar, pudiendo ser éstas:

  • Inspecciones iniciales (Art. 30).
  • Inspecciones periódicas de eficiencia energética (Art. 31).
  • Inspecciones motivadas por la denuncia de terceros.
  • Inspecciones debidas a resultados no aceptables en operaciones de mantenimiento.

Cada instalación térmica podrá ser calificada como (Art. 32):


Aceptable Cuando no se detecte ningún defecto grave o muy grave. Teniendo 3 meses para subsanar los defectos leves identificados.
Condicionada Cuando se detecte al menos un defecto grave, o leve no corregido de inspecciones anteriores. Si la instalación es nueva no podrá ponerse en servicio, y si está en funcionamiento dispondrá de un plazo determinado para corregir los problemas y acreditar su subsanación (antes de 15 días).
Negativa Cuando se observe al menos un defecto muy grave. En este caso, la instalación térmica no podrá ponerse o mantenerse en funcionamiento.


Los defectos detectados en las inspección periódicas, se pueden considerar como (Art. 33):


Muy grave Aquel que ponga en peligro de manera inmediata a personas, bienes o el medioambiente.
Grave Si puede reducir de manera importante las capacidades de la instalación térmica, o de su eficiencia energética.
Leve No modifica el funcionamiento de la instalación, pero supone un incumplimiento del Reglamento.


Capítulo VIII: Empresas instaladoras y mantenedoras

Empresas autorizadas

Los requisitos que deberá cumplir una empresa instaladora o mantenedora para ser autorizada a realizar los trabajos contemplados en este Reglamento, y por tanto ser incluida en el Registro de empresas instaladoras o mantenedoras autorizadas de la Comunidad Autónoma correspondiente (Art. 34 a 37), son:

  • El solicitante acreditará su personalidad física o jurídica (constitución legal).
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social.
  • Disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil, de una cuatía mínima de 300.000€.
  • Estar en posesión de los medios técnicos necesarios para desarrollar los trabajos.
  • Presentar una copia compulsada el último TC2, con la relación de trabajadores.
  • La lista de trabajadores con carné profesional. Se deberá de disponer de al menos un empleado con dicho carné.

Una vez solicitado el registro como empresa instaladora o mantenedora, se recibirá un Certificado de registro de empresa autorizada, que deberá estar a disposición pública (Art. 38). Este Certificado tendrá validez en todo el territorio nacional, por un periodo de 5 años (Art. 39).

Cuando se desee trabajar en una Comunidad Autónoma diferente a la que emitió el certificado, se deberá solicitar a ésta un certificado de que la empresa no estar sujeta a un procedimiento sancionador. Este Certificado junto al Certificado de Registro, serán notificados a la nueva Comunidad Autónoma donde se realizarán los trabajos.

Cualquier cambio en la documentación presentada (ej: lista de trabajadores con carné profesional), se notificará en 1 mes. Si los cambios afectan a la validez del mismo, la comunicación se deberá realizar en menos de 15 días, pudiendo la Autoridad competente suspender o cancelar la inscripción del registro (Art. 40).

Carné profesional

El carné profesional de instalaciones térmicas de edificios es el documento por el cual se reconoce a su titular como capaz de realizar las actividades de instalación y mantenimiento incluidas en este reglamento (Art. 41).

Es un documento individual y personal, concedido por la Autoridad competente de la Comunidad Autónoma correspondiente previo cumplimiento de una serie de requisitos por parte del solicitante (Art. 42). Con validez nacional, y que será incluido en el registro de carnés profesionales concedidos por dicha Comunidad Autónoma.

Capítulo IX: Régimen sancionador

El incumplimiento de los requisitos de este Reglamento, podrá ser sancionado aplicando los artículos 38 a 40 sobre infracciones administrativas de la Ley 21/1992 de Industria (Art. 43).

Capítulo X: Comisión Asesora

La Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios es un órgano colegiado, dependiente del Ministerio Industria, Turismo y Comercio, dedicado a estudiar los resultados de la aplicación de este reglamento, interpretar su contenido y cuando resulta de aplicación, proponer su actualización cuando se considere necesario, y establecer los requisitos de los documentos incluidos en el reglamento (Art. 44 a 47).

Instrucciones Técnicas

A este reglamento se adjuntan las siguientes Instrucción Técnica Complementarias:

  • IT 1 Diseño y dimensionado.
  • IT 2 Montaje.
  • IT 3 Mantenimiento y uso.
  • IT 4 Inspección.

Enlaces

Ver R.D. 1027/2007 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Ver R.D. 238/2013 modifica el R.D. 1027/2007 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Ver R.D. 1826/2009 modifica el R.D. 1027/2007 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Ver R.D. 1751/1998 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.