R.D. 773/1997 Equipos de Protección Individual
Contenido
Objeto
Este Real Decreto transpone al derecho español la Directiva 89/656/CEE, de 30 de noviembre de 1989, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de Equipo de protección individual (EPI).
Contenido
Entre el contenido del Real Decreto, destacan los siguientes puntos:
Obligaciones del empresario (Art. 3)
El empresario está obligado a:
- Identificar los puestos de trabajo donde sea necesario utilizar Equipo de protección individual (EPI). Precisando el riesgo a tratar, los equipo/s a utilizar, y las partes del cuerpo a proteger.
- Elegir los Equipo de protección individual (EPI) según las indicaciones de los artículos 5 y 6. Guardando información de cómo se ha hecho la selección, y de los equipos elegidos.
- Proporcionar a los trabajadores los Equipo de protección individual (EPI) necesarios de manera gratuita, reponiéndolos cuando se considere necesario.
- Velar por el uso y mantenimiento de dichos equipos se realice de manera correcta.
Criterios de uso (Art. 4)
Se deberán utilizar Equipo de protección individual (EPI), cuando existan riesgos que:
- No hayan podido ser evitados o eliminados.
- No se hayan limitado lo suficiente con protecciones colectivas, o cambiando métodos o procedimientos de trabajo.
Características a cumplir (Art. 5)
Los Equipo de protección individual (EPI) deberán proteger eficazmente frente a los riesgos que motivan su uso, para lo que tendrán que:
- Funcionar correctamente bajo las condiciones del lugar de trabajo.
- Tener en cuenta las características anatómicas, fisiológicas y de salud del trabajador, y adaptarse al mismo tras los ajustes necesarios.
- Ser compatibles, y no perder eficacia, con otros Equipo de protección individual (EPI) cuando el trabajador deba utilizarlos al mismo tiempo.
- Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias que les apliquen.
Selección (Art. 6)
Para elegir el Equipo de protección individual (EPI) adecuado a cada situación, el empresario deberá seguir los siguientes pasos:
- Analizar y evaluar los riesgos existentes.
- Detallar las características que el equipo deberá cumplir para ser eficaz.
- Comparar las diferentes opciones presentes en el mercado.
Este proceso deberá repetirse cada vez que cambien las condiciones que llevaron a la elección de un determinado equipo, así como cuando haya cambios tecnológicos que influyan o mejoren los Equipo de protección individual (EPI) elegidos.
Uso y mantenimiento (Art. 7)
Tanto para el uso, el mantenimiento o la limpieza de los Equipo de protección individual (EPI), se deberán seguir las indicaciones del fabricante.
Las condiciones de uso del equipo, dependerán de:
- La gravedad del riesgo.
- El tiempo de exposición al riesgo.
- Las condiciones del puesto de trabajo.
- Las prestaciones del Equipo de protección individual (EPI).
- Los riesgos que genere el propio Equipo de protección individual (EPI) por su uso.
Los Equipo de protección individual (EPI) son personales, por lo que se deberá evitar compartirlos a no ser que haya circunstancias que lo exijan.
Información y formación, consulta y participación (Art. 8 y 9)
El empresario deberá informar a los trabajadores antes del uso de los Equipo de protección individual (EPI) de:
- Los riesgos de los que les protegen.
- Cuando y donde deben utilizarse.
- Instrucciones precisas de cómo utilizarlos y conservarlos correctamente.
- Poner a disposición de los trabajadores, el manual de instrucciones y cualquier otra información facilitada por el fabricante junto a dicho equipo.
La información indicada en estos puntos, deberá ser comprensible para los trabajadores. Por lo que deberá adaptar tanto a su idioma, como a su nivel formativo.
El empresario realizará las acciones formativas necesarias para garantizar el correcto uso de los Equipo de protección individual (EPI), sobre todo en aquellos equipos de mayor complejidad, o cuando se deban utilizar varios al mismo tiempo.
En las cuestiones referidas a esta disposición, se realizará la consulta y participación de los trabajadores según lo indicado en el artículo 18 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Obligaciones de los trabajadores (Art. 10)
El trabajador estará obligado a:
- Utilizar, cuidar y mantener los Equipo de protección individual (EPI), de manera adecuada cumpliendo las indicaciones del empresario y aplicando los conocimientos adquiridos en formaciones recibidas en materia de Prevención de riesgos laborales.
- Dejar el Equipo de protección individual (EPI) en su sitio, después de haberlo usado.
- Informar inmediatamente de cualquier defecto o daño que reduzca su eficacia, a su superior.
Enlaces
Ver Guía técnica para la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual.