R.D. 773/1997 Equipos de Protección Individual

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Objeto

Este Real Decreto transpone al derecho español la Directiva 89/656/CEE, de 30 de noviembre de 1989, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de Equipo de protección individual (EPI).

Contenido

Entre el contenido del Real Decreto, destacan los siguientes puntos:

Obligaciones del empresario (Art. 3)

El empresario está obligado a:

  • Identificar los puestos de trabajo donde sea necesario utilizar Equipo de protección individual (EPI). Precisando el riesgo a tratar, los equipo/s a utilizar, y las partes del cuerpo a proteger.
  • Elegir los Equipo de protección individual (EPI) según las indicaciones de los artículos 5 y 6. Guardando información de cómo se ha hecho la selección, y de los equipos elegidos.
  • Proporcionar a los trabajadores los Equipo de protección individual (EPI) necesarios de manera gratuita, reponiéndolos cuando se considere necesario.
  • Velar por el uso y mantenimiento de dichos equipos se realice de manera correcta.

Criterios de uso (Art. 4)

Se deberán utilizar Equipo de protección individual (EPI), cuando existan riesgos que:

  • No hayan podido ser evitados o eliminados.
  • No se hayan limitado lo suficiente con protecciones colectivas, o cambiando métodos o procedimientos de trabajo.

Características a cumplir (Art. 5)

Los Equipo de protección individual (EPI) deberán proteger eficazmente frente a los riesgos que motivan su uso, para lo que tendrán que:

  • Funcionar correctamente bajo las condiciones del lugar de trabajo.
  • Tener en cuenta las características anatómicas, fisiológicas y de salud del trabajador, y adaptarse al mismo tras los ajustes necesarios.
  • Ser compatibles, y no perder eficacia, con otros Equipo de protección individual (EPI) cuando el trabajador deba utilizarlos al mismo tiempo.
  • Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias que les apliquen.

Selección (Art. 6)

Para elegir el Equipo de protección individual (EPI) adecuado a cada situación, el empresario deberá seguir los siguientes pasos:

  1. Analizar y evaluar los riesgos existentes.
  2. Detallar las características que el equipo deberá cumplir para ser eficaz.
  3. Comparar las diferentes opciones presentes en el mercado.

Este proceso deberá repetirse cada vez que cambien las condiciones que llevaron a la elección de un determinado equipo, así como cuando haya cambios tecnológicos que influyan o mejoren los Equipo de protección individual (EPI) elegidos.

Uso y mantenimiento (Art. 7)

Tanto para el uso, el mantenimiento o la limpieza de los Equipo de protección individual (EPI), se deberán seguir las indicaciones del fabricante.

Las condiciones de uso del equipo, dependerán de:

Los Equipo de protección individual (EPI) son personales, por lo que se deberá evitar compartirlos a no ser que haya circunstancias que lo exijan.

Información y formación, consulta y participación (Art. 8 y 9)

El empresario deberá informar a los trabajadores antes del uso de los Equipo de protección individual (EPI) de:

  • Los riesgos de los que les protegen.
  • Cuando y donde deben utilizarse.
  • Instrucciones precisas de cómo utilizarlos y conservarlos correctamente.
  • Poner a disposición de los trabajadores, el manual de instrucciones y cualquier otra información facilitada por el fabricante junto a dicho equipo.

La información indicada en estos puntos, deberá ser comprensible para los trabajadores. Por lo que deberá adaptar tanto a su idioma, como a su nivel formativo.

El empresario realizará las acciones formativas necesarias para garantizar el correcto uso de los Equipo de protección individual (EPI), sobre todo en aquellos equipos de mayor complejidad, o cuando se deban utilizar varios al mismo tiempo.

En las cuestiones referidas a esta disposición, se realizará la consulta y participación de los trabajadores según lo indicado en el artículo 18 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Obligaciones de los trabajadores (Art. 10)

El trabajador estará obligado a:

Enlaces

Ver Real Decreto 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Ver Guía técnica para la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual.

Ver Equipo de protección individual (EPI).

Ver Directiva 89/656/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual (tercera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE).