R.D. 311/2016 modifica R.D. 1561/1995 Jornadas de trabajo: trabajo nocturno

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Este Real Decreto nace por la necesidad de transponer la Directiva 2003/88/CE al marco legislativo español, modificando para ello el artículo 33 del R.D. 1561/1995 Jornadas especiales de trabajo, que queda redactado de la siguiente forma:

Art. 33. Jornada máxima de los trabajadores nocturnos en trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes

1. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes será de ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno, salvo que deba ser inferior, según lo previsto en el capítulo III.

A efectos de lo dispuesto en este artículo los trabajos que impliquen riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes serán los definidos como tales en convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno.

2. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida en el apartado 1 sólo podrá superarse en los supuestos previstos en el artículo 32.1.b) y c).

Enlaces

Ver Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno.

Ver R.D. 1561/1995 Jornadas especiales de trabajo.